REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003098
ASUNTO : SP11-P-2009-003098

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Bárbara, casa sin número Rubio Municipio Junín, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4751421, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia de ampliación de Régimen de Prueba al ciudadano YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, decretando el Tribunal entre otras cosas, la AMPLIACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole como condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, las siguientes: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Llevar cuatro mercados a SENIFA de Cayetano Redondo, debiendo presentar facturas y constancias de dichas entregas. 3.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en cumplimiento de la obligación consistente en: Llevar cuatro (04) mercados a SENIFA de Cayetano Redondo, debiendo presentar facturas y constancias de dichas entregas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Bárbara, casa sin número Rubio Municipio Junín, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4751421, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de junio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2009-003098. JQR.