REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002902
ASUNTO : SP11-P-2009-002902
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADA: EDITH REYES BECERRA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana EDITH REYES BECERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Agua Chica Cesar, Republica de Colombia, nacida en fecha 30 de agosto del 1965, de 45 años de edad, hija de Teresa Becerra (f ) y de Eli Jesús (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 49.654.231, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle 16, casa N° 29 en obra negra, Barrio la Integración, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0426-4280164, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14-04-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 14 de abril de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, SE FIJA a la acusada EDITH REYES BECERRA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de abril de 2010, hasta el 14 de abril de 2011; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No cometer nuevos hechos punibles.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana EDITH REYES BECERRA, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana EDITH REYES BECERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Agua Chica Cesar, Republica de Colombia, nacida en fecha 30 de agosto del 1965, de 45 años de edad, hija de Teresa Becerra (f ) y de Eli Jesús (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 49.654.231, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle 16, casa N° 29 en obra negra, Barrio la Integración, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0426-4280164; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la acusada: EDITH REYES BECERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Agua Chica Cesar, Republica de Colombia, nacida en fecha 30 de agosto del 1965, de 45 años de edad, hija de Teresa Becerra (f ) y de Eli Jesús (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 49.654.231, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle 16, casa N° 29 en obra negra, Barrio la Integración, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0426-4280164, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de Mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-002902. JQR.