REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001516
ASUNTO : SP11-P-2010-001516
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADAS: CARMEN YHAJAIRA MAYORCA VIVAS
BETTY ISABEL MONSALVE GONZÁLEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial N° 0105, de fecha 05 de Julio de 2010, cuando en esa misma fecha funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira encontrándose de servicio en la unidad radio patrullera, realizando patrullaje preventivo por los diferentes sectores de San Antonio, cuando recibieron reporte de la central de radio del comando de San Antonio, informándoles que se trasladaron al Sector del Barrio Simón bolívar carrera 15 con calle 7, ya que recibieron llamada telefónica por parte de un habitante del sector informando que en la vía pública se encontraban dos ciudadanas agrediéndose a golpes, motivado a dicha situación procedieron a trasladarse al lugar donde al llegar observaron una aglomeración de personas, y dos personas de sexo femenino agrediéndose físicamente en el suelo, procedieron a intervenirlas policialmente, siendo trasladadas al comando policial de San Antonio, a quien le notificaron la causa y el motivo de dicha detención preventiva quedando plenamente identificadas como CARMEN YAJAIRA MAYORCA RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.079 y BETTY ISABEL MONSALVE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.742.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de las ciudadanas: CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacida en fecha 11/03/1963, de 47 años de edad, hija de Luis Mayorca (v) y María Reyes Vivas de Mayorca (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.134.079, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0276-5148151, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-65, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y BETTY ISABEL MONSALVE GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacida en fecha 08/07/1989, de 20 años de edad, hija de Alberto Edmundo Monsalve (f) y Rosalina González (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.475.742, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7710975 y 0426-4147373, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-70, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de las ciudadanas: CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS Y BETTY ISABEL MONSALVE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, de las acusadas CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS Y BETTY ISABEL MONSALVE GONZALEZ, impuestas del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informadas de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado y el procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló cada una de ellas por separado lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidas, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que las imputadas de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que las prenombradas imputadas tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que las imputadas de autos ofrecieron reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para las acusadas CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS Y BETTY ISABEL MONSALVE GONZALEZ, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 25 de mayo de 2011, hasta el 25 de mayo de 2012; debiendo las acusadas cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.-Prohibición de agredirse mutuamente ni de hecho ni de palabra.
4.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas: CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacida en fecha 11/03/1963, de 47 años de edad, hija de Luis Mayorca (v) y María Reyes Vivas de Mayorca (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.134.079, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0276-5148151, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-65, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y BETTY ISABEL MONSALVE GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacida en fecha 08/07/1989, de 20 años de edad, hija de Alberto Edmundo Monsalve (f) y Rosalina González (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.475.742, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7710975 y 0426-4147373, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7 con carrera 15 N° 15-70, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para las acusadas: CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS Y BETTY ISABEL MONSALVE GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a las acusadas: CARMEN YAJAIRA MAYORCA VIVAS Y BETTY ISABEL MONSALVE GONZÁLEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 25 de mayo de 2011, hasta el 25 de mayo de 2012; debiendo las acusadas cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredirse mutuamente ni de hecho ni de palabra. 4.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.
QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 25 de Mayo del 2.012 a las 08:30 a.m.
Se les hace saber a las acusadas que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de mayo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001516. JQR.