REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001178
ASUNTO : SP11-P-2011-001178


Por recibido el día 13 de Junio de 2011, siendo las Diez y Quince horas (10:15 AM) de la mañana según consta en Comprobante de Recepción de documento de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de SOLICITUD DE PRÓRROGA, suscrito por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. RAIZA RAMIREZ PINO; el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14 de Junio de este mismo año; solicitud que corresponde a la causa penal SP11-P-2011-001178, seguida en contra de los imputados 1) CARLOS GERARDO GÓMEZ, en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación en perjuicio de la fe pública; 2) CARLOS MAURICIO GÓMEZ, en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano. 3) LUÍS CARLOS VÁZQUEZ BLANCO, en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del orden público; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y 4) ANTONIO JOSÉ SOTO LAGUADO; en los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del orden público; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación en perjuicio de la fe pública; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 DE MAYO DE 2011, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal en la presente causa, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos 1) CARLOS GERARDO GÓMEZ, en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación en perjuicio de la fe pública; 2) CARLOS MAURICIO GÓMEZ, en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano. 3) LUÍS CARLOS VÁZQUEZ BLANCO, en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del orden público; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y 4) ANTONIO JOSÉ SOTO LAGUADO; en los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del orden público; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación en perjuicio de la fe pública, plenamente identificados en la causa, por la presunta comisión de los delitos antes mencionado, y se ordeno la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

II
En fecha 13 de Junio de 2011, se recibió escrito de solicitud, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva conceder la Prórroga de quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha representación fiscal se encuentra en la practica de diligencias investigativas imprescindibles tendentes al total esclarecimiento de los hechos.-

III

Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que el Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prórroga, en atención a que aún es necesaria practica de diligencias de investigación, es por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 18 DE JUNIO DE 2011, y así decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: ACUERDA la Prórroga solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por el lapso de QUINCE (15) DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal SP11-P-2011-001178, computados desde el día 18 DE JUNIO DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas y cada una de las partes. Notifíquese a los imputados al Centro Penitenciario de Occidente.-

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL



ABG. DILY MARY GARCIA
SECRETARIA