REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002567
ASUNTO : SP11-P-2009-002567
CAPITULO I
Celebrada en el día de hoy Audiencia Especial de Verificación de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-002567, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ANDELFO PEREZ DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 07-10-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-88.243.727, casado, hijo de Pedro Elías Pérez (v) y María Trinidad Vivas (f) de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de Estado Venezolano, en donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública ABG. BETTY SANGUINO PEREZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa que en fecha 06 de Abril de 2010, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia. 3.- Prohibición de incurrir en ningún hecho delictivo.
4.- obligación de entregar dos mercados durante un año al ancianato de Ureña, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de la condición de: Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual se desprende del Record de Presentaciones solicitado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folios (105 al 106) que el acusado LUIS ANDELFO PEREZ DIAZ cumplió con la obligación impuesta.
De seguidas el ciudadano Juez declaró abierto el acto se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. KARINA GAMBOA quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Acto seguido, la Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al acusado LUIS ANDELFO PEREZ DIAZ, quien manifestó: Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de los dos mercados en la Unidad Gerontológica del Municipio Pedro María Ureña, es todo”.-
Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BETTY SANGUINO PEREZ, quien alega: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto que el ciudadano LUIS ANDELFO PEREZ DIAZ han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en fecha 06 de Abril de 2010, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar, es por lo que esta Juzgadora declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LUIS ANDELFO PEREZ DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 07-10-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-88.243.727, casado, hijo de Pedro Elias Perez (v) y María Trinidad Vivas (f) de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el pais; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado LUIS ANDELFO PEREZ DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 07-10-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-88.243.727, casado, hijo de Pedro Elias Perez (v) y María Trinidad Vivas (f) de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el pais; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DILY MARY GARCIA
SECRETARIA