REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000422
ASUNTO : SP11-P-2010-000422
Vista la solicitud realizada en fecha 17 de Mayo de 2011 por el defensor privado ABG. JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, del imputado VÍCTOR HUGO RAMOS RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.986, de 23 años de edad, hijo de Esperaza Rincón Niño (v) y de Henry Olivo Ramos (f), titular de la cedula de identidad N° V.-17.491.978, de estado civil soltero, de ocupación moto taxista, residenciado en, Avenida 01 con calle 14 casa N° VJ-65, la Victoria parte alta de color verde claro, vía la Tasca el Márquez, a una cuadra de la Panadería la Victoria, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7623689, en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del fondo de comercio “Casa Digital”, consistente en la ampliación de sus presentaciones de una vez cada OCHO (08) DIAS por el lapso que considere el Tribunal, este Tribunal observa:
En fecha 19 de Mayo de 2011 se remitió oficio N° 2C-1237-2011 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicitando Record de Presentaciones del referido imputado, remitiendo la misma Oficio N° ALG-425-11 de fecha 26-05-2011, contentivo de cuatro (04) folios el respectivo reporte solicitado.-
Que el imputado de autos ha cumplido la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad según consta en el Registro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, por tanto considera esta Juzgadora que es procedente en el presente caso ampliar las presentaciones del imputado VÍCTOR HUGO RAMOS RINCÓN, de una vez cada OCHO (08) a una vez cada TREINTA (30) DIAS y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: ORDENA la Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas del imputado VÍCTOR HUGO RAMOS RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.986, de 23 años de edad, hijo de Esperaza Rincón Niño (v) y de Henry Olivo Ramos (f), titular de la cedula de identidad N° V.-17.491.978, de estado civil soltero, de ocupación moto taxista, residenciado en, Avenida 01 con calle 14 casa N° VJ-65, la Victoria parte alta de color verde claro, vía la Tasca el Márquez, a una cuadra de la Panadería la Victoria, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7623689, en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del fondo de comercio “Casa Digital”. Notifíquese, ofíciese lo conducente, regístrese, déjese copia.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL N° SP11-P-2010-000422