REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001130
ASUNTO : SP11-P-2011-001130
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS WILLIAM ZAMBRANO GARCIA, Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JORGE LUIS MORENO PADILLA quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza estado Guarico, nacido en fecha 04 de diciembre de 1981, de 29 años de edad, hijo de Ana Padilla (v) y de Guenseslabo Moreno (v) titular de la cédula de identidad V-16.140.494, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado urbanización Rodríguez Morales, segunda calle casa 22 A teléfono 0416-6952258; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 1 de la Ley Orgánica de Contrabando.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias consistente en entrevista de testigos solicitadas por la defensa en la presente causa; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzará a contarse a partir del 11 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JORGE LUIS MORENO PADILLA quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza estado Guarico, nacido en fecha 04 de diciembre de 1981, de 29 años de edad, hijo de Ana Padilla (v) y de Guenseslabo Moreno (v) titular de la cédula de identidad V-16.140.494, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado urbanización Rodríguez Morales, segunda calle casa 22 A teléfono 0416-6952258; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 1 de la Ley Orgánica de Contrabando. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzará a contarse a partir del 11 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DELIY MARI GARCIA
SECRETARIA