San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002001
ASUNTO : SP11-P-2009-002001


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IHOANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. VIVIANA ORTIZ
IMPUTADO: MIGUEL PATIÑO RUIZ
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA
En la audiencia de hoy miércoles 15 de Junio de 2011, siendo las 12:30 horas de la tarde; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, del MIGUEL PATIÑO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 1.585.315, casado, natural de San Antonio del Táchira, domiciliado en Ruiz pineda calle 11 con carrera 4 casa N° 11-4 detrás del cementerio, hijo de José Matías Patiño coronado (f) y de carmen garcía de Patiño (f), San Antonio Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ilba Lucero Delgado Dulcey.

Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala; el Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras, y la victima Ilba Lucero Delgado Dulcey.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Carlos Zambrano, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el imputado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal,, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por Parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.
Seguidamente la victima quien estando presente expuso: no tengo objeción, es todo.
Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal y a tal efecto expuso: No tengo objeción, y en cuanto a la victima asumo su representación, es todo.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al sistema Juris 2000, siendo su dispositivo el siguiente.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado MIGUEL PATIÑO RUIZ, “Cumplí con lo que ordeno el Tribunal, me presente, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano MIGUEL PATIÑO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 1.585.315, casado, natural de San Antonio del Táchira, domiciliado en Ruiz pineda calle 11 con carrera 4 casa N° 11-4 detrás del cementerio, hijo de José Matías Patiño coronado (f) y de carmen garcía de Patiño (f), San Antonio Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de VILOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA ;, previsto y sancionado en los artículos39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en; MIGUEL PATIÑO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 1.585.315, casado, natural de San Antonio del Táchira, domiciliado en Ruiz pineda calle 11 con carrera 4 casa N° 11-4 detrás del cementerio, hijo de José Matías Patiño coronado (f) y de carmen garcía de Patiño (f), San Antonio Estado Táchira, responsable en la comisión del delito de, VILOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA ;, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. BETZABET REYES
SECRETARIO