San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000340
ASUNTO : SP11-P-2010-000340
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: NANCY ESPERANZA CACERES Y CARLOS SAUL TORRES IBAÑEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
En la audiencia de hoy miércoles 15 de Junio de 2011, siendo las 12:09 horas de la tarde; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: NANCY ESPERANZA CACERES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de septiembre de 1972, de 37 años de edad, hija de Elcida Rosa Cáceres (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.251.071, soltera, de oficios del hogar, teléfono: 0426-7764729, residenciada en La Invasión Ezequiel Zamora Lote 141, detrás de Libertadores, San Antonio, Estado Táchira y CARLOS SAUL TORRES IBAÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de agosto de 1968, de 41 años de edad, hijo de Luis Felipe Torres (f) y Vitelbina Ibañez (f), titular de la cédula de identidad N° V-11.018.052, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0424-7056598, residenciado en La Invasión Ezequiel Zamora Lote 141, detrás de Libertadores, San Antonio, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala; el Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Carlos Zambrano, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si los acusados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
De igual manera se procede verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Defensora Pública de los imputados, quien expuso: “Visto el cumplimiento por Parte de mis defendidos, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto. Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal y a tal efecto expuso: No tengo objeción, y visto el cumplimiento de los mismos, es todo.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al sistema Juris 2000, siendo su dispositivo el siguiente.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó los acusado NANCY ESPERANZA CACERES, y CARLOS SAUL TORRES IBAÑEZ manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: ““Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: NANCY ESPERANZA CACERES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de septiembre de 1972, de 37 años de edad, hija de Elcida Rosa Cáceres (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.251.071, soltera, de oficios del hogar, teléfono: 0426-7764729, residenciada en La Invasión Ezequiel Zamora Lote 141, detrás de Libertadores, San Antonio, Estado Táchira y CARLOS SAUL TORRES IBAÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de agosto de 1968, de 41 años de edad, hijo de Luis Felipe Torres (f) y Vitelbina Ibañez (f), titular de la cédula de identidad N° V-11.018.052, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0424-7056598, residenciado en La Invasión Ezequiel Zamora Lote 141, detrás de Libertadores, San Antonio, Estado Táchira por la comisión de el delito de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano, NANCY ESPERANZA CACERES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de septiembre de 1972, de 37 años de edad, hija de Elcida Rosa Cáceres (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.251.071, soltera, de oficios del hogar, teléfono: 0426-7764729, residenciada en La Invasión Ezequiel Zamora Lote 141, detrás de Libertadores, San Antonio, Estado Táchira y CARLOS SAUL TORRES IBAÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de agosto de 1968, de 41 años de edad, hijo de Luis Felipe Torres (f) y Vitelbina Ibañez (f), titular de la cédula de identidad N° V-11.018.052, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0424-7056598, residenciado en La Invasión Ezequiel Zamora Lote 141, detrás de Libertadores, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIO(A)
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