REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000623
ASUNTO : SP11-P-2011-000623
RESOLUCIÓN POR SOLICITUD DEL ARTICULO 264 DE LA NORMA PENAL ADJETIVA
Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado, en representación de su defendido ciudadano ENDER ALBERTO AMAYA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de venezolana N° V.-20.617.645, nacido en fecha 04-02-1990, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en barrio El Poblado, vereda 1 con avenida 2, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0426-602.11.53, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, recibida por el Tribunal, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- Se libró oficio 1328 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano ENDER ALBERTO AMAYA RAMÍREZ.
Segundo.- En fecha 8 de Junio de 2011, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado ENDER ALBERTO AMAYA RAMÍREZ, solicitado por su Defensor, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; en consecuencia se amplia el lapso de presentaciones de una vez cada 30 días todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado ENDER ALBERTO AMAYA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de venezolana N° V.-20.617.645, nacido en fecha 04-02-1990, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en barrio El Poblado, vereda 1 con avenida 2, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0426-602.11.53, a una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIO(A)