REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000634
ASUNTO : SP11-P-2011-000634
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado, el Abg. Jorge Luis Marín Becerra en representación de sus defendidos ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO PORCO LEIVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-05-1.970, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-10.521.020, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización Urisol I, calle principal, vereda Río Orinoco, casa N° 37, Sector La Chapa, La Victoria, Estado Aragua, Teléfono 0416-1431611 y EMERSON STIXK OUCHI MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 13.861.951, nacido en fecha 13-07-1980, de 30 años de edad, hijo de Fernando Ouchi (v) y de Margiori Martínez (v), soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Soublet, Edificio José Luis, piso 1, Apartamento N° 04, La Victoria, Estado Aragua, teléfono 0412-1987297, a quienes el Ministerio Público, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, recibida por el Tribunal, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 31/05/2011 Se libró oficio 1390 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO PORCO LEIVA y EMERSON STIK OUCHI MARTÍNEZ.
Segundo.- En fecha 6 de Junio de 2011, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para los imputados GIUSEPPE ANTONIO PORCO LEIVA y EMERSON STIK OUCHI MARTÍNEZ, solicitado por su Defensor, en virtud de que los mencionados imputados hasta la presente fecha, han demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; en consecuencia se amplia el lapso de presentación a una vez cada 60 días todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones de los imputados GIUSEPPE ANTONIO PORCO LEIVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-05-1.970, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-10.521.020, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización Urisol I, calle principal, vereda Río Orinoco, casa N° 37, Sector La Chapa, La Victoria, Estado Aragua, Teléfono 0416-1431611 y EMERSON STIXK OUCHI MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 13.861.951, nacido en fecha 13-07-1980, de 30 años de edad, hijo de Fernando Ouchi (v) y de Margiori Martínez (v), soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Soublet, Edificio José Luis, piso 1, Apartamento N° 04, La Victoria, Estado Aragua, teléfono 0412-1987297, a quienes el Ministerio Público, a una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
BETZABETH REYES
SECRETARIO(A)