San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001529
ASUNTO : SP11-P-2011-001529
Visto el escrito presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y KARINA DEL VALLE GAMBOA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Octavos del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Noviembre del año 2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizando labores de patrullaje preventivo al momento de que se trasladaban por el barrio libertad, avistaron a una persona del género masculino quien tripulaba una motocicleta, quien al ver la presencia policial emprendió veloz huida a pie por entre los matorrales donde emprendieron la persecución siendo infructosa la localización de dicho ciudadano, quedando retenida la motocicleta y puesta a ordenes del Ministerio Público.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Noviembre del año 2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Antonio, Estado Táchira.
2. Experticia N° 1085 de fecha 19 de Noviembre del año 2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Antonio, Estado Táchira, practicada al vehículo retenido.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)
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