REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001256
ASUNTO : SP11-P-2011-001256
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. Carolina Fernández Hernández, en representación del la Fiscalía Vigésima Sexta, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL FERNANDEZ RICO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-06-1950, de 61 años de edad, hijo de María Rico (f) y de Jesús María Fernández (f), cedula de identidad N° 10.809.817, divorciado, de profesión carpintero, residenciado en la avenida 3, calle 16 y 17, casa N° 16-31, La Victoria parte alta Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con el articulo 15 numeral 6 de la misma Ley, en prejuicio de la niña S A N A ( SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en: “Por cuanto hasta la presente fecha aún no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Rubio” así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 30 de Mayo del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: VICTOR MANUEL FERNANDEZ RICO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-06-1950, de 61 años de edad, hijo de María Rico (f) y de Jesús María Fernández (f), cedula de identidad N° 10.809.817, divorciado, de profesión carpintero, residenciado en la avenida 3, calle 16 y 17, casa N° 16-31, La Victoria parte alta Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con el articulo 15 numeral 6 de la misma Ley, en prejuicio de la niña S A N A ( SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIO (A)