REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000754
ASUNTO : SP11-P-2011-000754

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: JOSE ALBERTO JAIMES
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

En el día martes 14 de junio de 2011, siendo la 10:05 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 19 de Marzo de 1.960, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.739.010, de profesión u oficio trabaja en el Ministerio de Educación en el área de administración , casado, hijo de Israel Díaz (f), y de Ana Dominga Jaimes (f), residenciado el poblado, buenos aires sector el canal, en toda la esquina de la calle paraíso, casa AB-95, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira teléfono, 04247762097, en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marina Suárez. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón, Defensora Pública Abg. Wilma Castro, el imputado y la victima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marina Gil de Calderón, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondieron: “Yo no soy culpable, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, no admitiendo la acusación por considerar que el ministerio público no evacuó diligencias de investigación requeridas por la defensa. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JOSE ALBERTO JAIMES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Yo no soy culpable, yo solicite en la fiscalía que se hiciera un informe forense donde probaran que yo había sido el que la agredió y que se le hiciera un examen psiquiátrico a ella, la familia sabe de los problemas y la vez pasada ella trajo un oficio que ella estaba denunciando, así mismo solicito que se escuchen a mis testigos, y como paso en la audiencia pasada que se fue, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Wilma Castro quien expuso: “ Solicito la nulidad de la acusación por cuanto mi defendido manifestó un testigo y no la citaron, solicito que se acumularán las causas de la causa que cursaba en la fiscalía 24 con nomenclatura f2408282010, y no hubo pronunciamiento alguno el día de los hechos ella agredió a mi defendido y en todo caso que se acumularan las causas, y solicito una valoración psiquiatrita solicito la nulidad de la acusación conforme al articulo 191 del Código Orgánico procesal penal, es todo”. Encontrándose presente la victima de autos expone: No tengo objeción, en que se le de la suspensión, es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la victima, la Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día 14 de junio de 2011, y oída la lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, así como lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Este Tribunal una vez oído lo manifestado por el ciudadano JOSE ALBERTO JAIMES y los argumentos presentados por el representante del ministerio público

De acuerdo a lo manifestado en sala por parte del impuitado donde expuso: : “Yo no soy culpable, yo solicite en la fiscalía que se hiciera un informe forense donde probaran que yo había sido el que la agredió y que se le hiciera un examen psiquiátrico a ella, la familia sabe de los problemas y la vez pasada ella trajo un oficio que ella estaba denunciando, así mismo solicito que se escuchen a mis testigos, y como paso en la audiencia pasada que se fue, es todo y vista la solicitud formulada por la defensa; estima este Juzgador que las circunstancias que motivaron a que se activara un proceso judicial contra el ciudadano JOSE ALBERTO JAIMES, ha desaparecido, por lo que resulta inoficioso continuar con el mismo; por lo que se inadmite la acusación fiscal de conformidad con los artículo 330 ordinal 3°, 318 ordinal 1° y 13 de la norma adjetiva penal, y así se declara.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en virtud a lo expuesto por la defensa, conforme a lo establecido con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava a los fines de que culmine con las investigaciones respectivas y presente nuevo acto conclusivo así mismo practique las diligencias solicitadas por la defensa en la fase preparatoria.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.BETZABETH REYES
SECRETARIA