REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000731
PARTE ACTORA: HENDER GREGORIO GALVIZ HEVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A MILACA y TENERIA RUBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de junio de 2011, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogadas en ejercicio CARLOS HUMBERTRO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la actora ciudadano HENDER GREGORIO GALVIZ HEVIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.971.298, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio DANIEL ELUIT PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.592, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas sociedad mercantil “MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., (MILACA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 157 de fecha 22/06/64, en la persona del ciudadano ANTONIO ONORATO VERRILLI, titular de la cédula de identidad N° 7.410.409, y la Sociedad Mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08/07/74 y transformada en fecha 12/05/77, anotada bajo el N° 8, Tomo 7-A, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y actualmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 02/10/90, anotado bajo el N° 24, Tomo 1-A, en la persona del ciudadano ANTONIO ONORATO VERRILLI, antes identificado. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral; así como también la ocurrencia del enfermedad ocupacional y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, que queda a deber al demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados el día 15 de julio de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
APODERDO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADAS
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