REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000045
PARTE ACTORA: ALBARO EZEQUIEL BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VÍAS DL SUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO DÍAZ CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de junio de 2011, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadano ALBARO EZEQUIEL BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.401.872, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 44.201, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ARMANDO DÍAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad No V- 9.207.541, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.444, quien actúa en éste acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada VIAS DEL SUR C.A. (VISUR), Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 25 de noviembre de 1975, bajo el N° 231, folio vto 194 al 199, con últimas modificación presentada por ante el mismo Registro en fecha 25 de febrero de 2003, anotado bajo el N° 54, Tomo 27-A, representadas por los ciudadanos ANIELLO ALBERTI ACCONGIACIOCO y/o FOUADSAYEGH BAYEH, titulares de las cedulas de identidad N° V.-5.617.850 y V.-2.765.989, en su orden, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia cerificada y en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral; así como también la ocurrencia del accidente laboral y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la indemnizaciones derivadas del accidente laboral, que queda a deber al demandante, siendo la misma BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 20.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primero pago el día 08 de julio de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el segundo pago el día 08 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00, el cual se hará mediante deposito bancario a favor del demandante en la cuenta de ahorro a su nombre signada con el 0105-0612-300612-02604-3 del banco Mercantil, y una vez que se hayan hechos los depósitos la parte demandada informará al tribunal de dichos pagos.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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