REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3017-11
201° y 152°
ACTA

PARTE ACTORA: EIBOL JOSE SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-12.729.728.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO titular de la Cédula de Identidad V-5.629.528, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.658.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FABRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de noviembre de 2006 bajo el Nº 42, Tomo 31-A-Tro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO titulares de las Cédulas de Identidad V-10.279.606 y V-11.044.917, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Ns° 58.762 y 70.565 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

AUDIENCIA PRELIMINAR (APERTURA MEDIADA)


En horas de despacho del día de hoy, 13 de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EIBOL JOSE SANCHEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad V-12.729.728, contra la Sociedad Mercantil FABRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de noviembre de 2006 bajo el Nº 42, Tomo 31-A-Tro., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano EIBOL JOSE SANCHEZ PEÑA junto a su representante judicial abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.658, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte la ciudadana representante legal de la demandada en su condición de Vicepresidente ciudadana HILDA ELENA ARMAS HERRERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.271.881, junto a su representante judicial abogado CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 58.762tal como consta de las actas del expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 30.000,00 Bs.) a pagarse en la forma que se expresa: un primer pago por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 10.000,00 Bs.) a cancelarse en este acto, mediante cheque contra el Banco Mercantil identificado con el Nº 73726025 de la cuenta Nº 0105065251652017054; y un segundo pago el día 13 de julio de 2011 por ante este Circuito Judicial, a cancelarse en horas de la mañana, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 20.000,00 Bs.), y así expresamente lo acepta el demandante EIBOL JOSE SANCHEZ PEÑA. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante EIBOL JOSE SANCHEZ PEÑA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa FABRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el segundo pago convenido en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION LEGAL DE LA DEMANDADA

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 13 de junio de 2011, siendo las 11:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3017-11
JMG./ CM.