REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3096-11
201° y 152°
ACTA

PARTE ACTORA: NELSON JOSE URDANETA PALACIOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 11.177.771.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradores del Trabajo LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado Nº 111.839 y DEIMY LEEN MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad V- 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.040.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOCAL DOS SY C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el Nº 33 Tomo 963-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES SALAZAR RUIZ titular de la Cédula de Identidad V-4.507.960, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Ns° 69.791.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIN MEDIADA)


En horas de despacho del día de hoy, 14 de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE URDANETA PALACIOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 11.177.771 contra la empresa INVERSIONES LOCAL DOS SY C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el Nº 33 Tomo 963-A., anunciado el acto hacen acto de presencia: el ciudadano NELSON JOSE URDANETA PALACIOS titular de la Cédula de Identidad V- 11.177.771, junto a su representante judicial y procurador de trabajadores abogada DEIMY LEEN MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad V- 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.040 por una parte, y por la otra el abogado ANDRES SALAZAR RUIZ titular de la Cédula de Identidad V- 4.507.960 e inscrito en el Inpreabogado N° 69.791, en representación de la empresa demandada como consta en documento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 7.000,00 Bs.) a pagarse en la forma que se expresa: un único pago a cancelarse el día 28 de junio de 2011 a las 10:00 a.m. por ante este Circuito Judicial, en cheque a favor del demandante ciudadano NELSON JOSE URDANETA PALACIOS y así expresamente lo acepta en este acto. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante NELSON JOSE URDANETA PALACIOS como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa INVERSIONES LOCAL DOS SY C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago convenido. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preeliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.



Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 14 de junio de 2011, siendo las 11:30 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3096-11
JMG./ CM.