REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N° 3098-11
Los Teques 16 de junio de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: JUAN MOREL ARTILLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 80.398.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores LUIS GUILERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad V- 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado Nº 111.839.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAFAEL SOTO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.427.179.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada RUTH MAIRA RODRIGUEZ BARRAS, titular de la Cédula de Identidad V- 4.056.762 e inscrita en el Inpreabogado Nº 77.556.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA

AUDIENCIA PRELIMINAR ( INICIO DESISTIDA)

En horas de despacho del día de hoy, 16 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN MOREL ARTILLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 80.398.758, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SOTO MARTINEZ V- 6.427.179. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la abogada RUTH MAIRA RODRIGUEZ BARRAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.556, en representación de la parte demandada como consta de poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos, no compareciendo el actor, ni alguno de sus representantes judiciales. Acto seguido, iniciada la audiencia, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos el poder presentado por la representación del accionado. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once ( 2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ CAROLINA MEZA INFANTE

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 16 de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.3098-11
JMG./ C.M.I.