REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente 3029-11
201º y 152º


PARTE ACTORA: EUSTAQUIA DEL VALLE FIGUERA DE VILLEGAS, ANTONIO JOSE VILLEGAS FIGUEROA, DESIREE DEL VALLE VILLEGAS FIGUERA, YUMARI GREGORIA VILLEGAS FIGUERA, HECTOR JOSE VILLEGAS FIGUERA, ROBERTS RAFAEL VILLEGAS FIGUERA, VICTOR ARGENIS VILLEGAS FIGUERA, YULEIDY DEL CARMEN VILLEGAS FIGUERA y YUSELIN DE LOS ANGELES VILLEGAS FIGUERA, mayores de edad, domiciliados en Los Teques, venezolanos, titulares de la Cedulas de Identidad V-6.010.562, V-11.035.684, V-11.821.057, V-11.821.058, V-13.231.505, V-12.909.758, V-15.913.556, V-16.590.374 y V-17.980.177 respectivamente en su condición de Únicos Herederos Universales del de cujus RAFAEL VILLEGAS quien fue titular de la Cédula de Identidad V-1.502.016.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HUMBERTO GARRIDO titular de la Cédula de Identidad V-648.587 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.187

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COUTTENYE & Co. S.A. empresa domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 4 de abril de 1967 bajo el Nº 45, Tomo 16-A.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NEIRA VANESSA MEZA SERRA, titular de la Cédula de Identidad V-13.320.689, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.917.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.







AUDIENCIA PRELIMINAR ( PROLONGACIÓN DESESTIMIENTO)


En horas de despacho del día de hoy, 2 de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos EUSTAQUIA DEL VALLE FIGUERA DE VILLEGAS, ANTONIO JOSE VILLEGAS FIGUEROA, DESIREE DEL VALLE VILLEGAS FIGUERA, YUMARI GREGORIA VILLEGAS FIGUERA, HECTOR JOSE VILLEGAS FIGUERA, ROBERTS RAFAEL VILLEGAS FIGUERA, VICTOR ARGENIS VILLEGAS FIGUERA, YULEIDY DEL CARMEN VILLEGAS FIGUERA y YUSELIN DE LOS ANGELES VILLEGAS FIGUERA, mayores de edad, domiciliados en Los Teques, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad V-6.010.562, V-11.035.684, V-11.821.057, V-11.821.058, V-13.231.505, V-12.909.758, V-15.913.556, V-16.590.374 y V-17.980.177 respectivamente en su condición de Únicos Herederos Universales del de cujus RAFAEL VILLEGAS quien fue titular de la Cédula de Identidad V-1.502.016, contra la Sociedad Mercantil COUTTENYE & Co. S.A. empresa domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 4 de abril de 1967 bajo el Nº 45, Tomo 16-A. Anunciado el acto hace acto de presencia la abogada NEIRA VANESSA MEZA SERRA, titular de la Cédula de Identidad V-13.320.689, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.917, representante judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, Acto seguido, la Juez inicia la Audiencia y deja expresa constancia de la incomparecencia de los codemandantes a la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a la representación de la empresa demandada el material probatorio que presentó al inicio de la audiencia preliminar. Es todo terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
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Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once ( 2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 2 de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.3029-11
JMG./ C.M.