REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de junio de 2011.
201º y 152°
ACTA DE INHIBICIÓN
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 27 de junio de 2011 por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146 en el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO EUGENIO RIVERO NEXANS titular de la Cédula de Identidad Nº 4.055.699, a través del cual demanda el pago de las prestaciones sociales en contra de la ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXIS NUESTRA SEÑORA DE CARMEN, causa que fue admitida por este Despacho en fecha 27 de junio de 2011 solo a los fines de interrumpir la prescripción, esta Juzgadora previa a la sustanciación del expediente pasa a considerar:
Que en fecha 12 de agosto de 2009 en el expediente Nº 2523-09, el ciudadano ALBERTO EUGENIO RIVERO NEXANS titular de la Cédula de Identidad Nº 4.055.699, interpuso demanda por pago de prestaciones sociales contra la ASOCIACION LINEA EL CARMEN C.A., este Juzgado conociendo de la demanda dictó sentencia definitiva en fecha en fecha 15 de enero de 2010, condenando a la ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXIS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN (ASOCIACION CIVIL LINEA EL CARMEN) al pago de las prestaciones sociales demandadas.
Posteriormente, en etapa de ejecución de la sentencia, la ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXIS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN (ASOCIACION CIVIL LINEA EL CARMEN), inicio un procedimiento de recusación contra mi persona, la cual fue declarada sin lugar en fecha 26 de marzo de 2010, y en esa misma fecha la ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXIS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN introdujo por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, solicitud de amparo constitucional contra la decisión emanada de este Juzgado en fecha 15 de enero de 2010, la cual fue declarada con lugar, revocando la alzada la sentencia, y ordenando la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Los Teques a quien corresponda se pronuncie sobre la admisión de la demanda y desarrolle el proceso.
En fecha 21 de junio de 2010, el accionante ALBERTO EUGENIO RIVERO NEXANS solicitó el cierre del expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales que incoara contra la ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, en virtud de ello fue ordenado el cierre y archivo del expediente el día 29 de junio de 2010.
Luego, en fecha 27 de junio de 2011, correspondió a este Juzgado por mecanismo de distribución el conocimiento de la presente causa, en la cual tanto el interviniente activo como el pasivo, son los mismos que en la causa anteriormente señalada e identificada con el Nº 2523-09.
Determinado lo anterior, y por cuanto este Despacho emitió pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones del sujeto activo ALBERTO EUGENIO RIVERO NEXANS relativas al pago de las prestaciones sociales contra la ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, en la causa 2523-09, es decir que tanto la pretensión como los sujetos intervinientes en la presente causa son los mismos, en razón de ello considera esta Juzgadora que se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de separarse y no seguir conociendo de ella, privando de esta forma el hecho de su convicción sobre la existencia de una causa legal de inhibición, estando en consecuencia obligada de acuerdo a su conciencia y recto proceder a inhibirse de la causa.
En virtud de lo expuesto, y por cuanto mi persona se pronunció y resolvió el fondo de la controversia en el expediente Nº 2523.09 en fecha 15 de enero de 2010, manifestando su decisión sobre lo principal de la controversia, y de esta forma adelantando opinión, tal como se señaló up supra, hecho que conforma la causal de inhibición prevista en el ordinal 5 del artículo 31 de la ley Adjetiva Laboral, en razón de ello, considera esta Juzgadora que no le es posible conocer y decidir la causa que se inicia, encontrándose en una especial situación frente al proceso, en consecuencia ante esta situación procesal, me inhibo de conocer la causa que cursa bajo el expediente Nº 3152-11 (nomenclatura de este Tribunal de Instancia), y de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley eiusdem, se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que conozca y decida la inhibición planteada.
|
Líbrese Oficio y remítase al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. CÚMPLASE.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
EXP: 3152-11
JMG/CMI*
|