REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 2822-10
201° y 152°
AUDIENCIA PRELIMINAR ( CULMINACION)
PARTE ACTORA: SILVINO RAMON VALLADARES ROSARIO titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.152.378.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS titulares de las Cédulas de Identidad V- 8.225.329 y V-9.094.557 e inscritos en el Inpreabogado Nº 51.146 y 40.521 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TEXAS CITY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1985 bajo el Número 15 Tomo 56-A Pro.; y LA CASA DE AGUSTIN C.A. sociedad de Comercio inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1998 bajo el Nº 22, Tomo 13-A Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, y GUIDO VERA titulares de las Cédulas de Identidad V-3.838.238, V-13.067.802, V- 3.895.852, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38.842, 114.763 y 37.427 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 6 de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano SILVINO RAMON VALLADARES ROSARIO titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.152.378, contra las empresas TEXAS CITY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1985 bajo el Número 15 Tomo 56-A Pro.; y LA CASA DE AGUSTIN C.A. sociedad de Comercio inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1998 bajo el Nº 22, Tomo 13-A Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia: el abogado GUIDO VERA titular de la Cédula de Identidad V- 3.895.852, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.427, no compareciendo representante alguno de la parte accionante ni por si ni por medio de sus representantes judiciales. Acto seguido, la Juez inicia la audiencia y deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Siendo las 11:15 a.m. se dio por concluido el acto. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once ( 2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy seis (06) de junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2822-10
JMG/C.M.
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