REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2781-10

PARTE ACTORA:

GELVIS ALEXANDER PALACIOS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. , V- 10.867.447. Domicilio procesal: Avenida Bermúdez, Torre Conteca, piso 16, oficina 16-D, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.146 y 40.521, respectivamente, según se evidencia de poder que cursa a los folios 30 al 32 del expediente.-

PARTE DEMANDADA
MERCANTIL MARSEM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1974, bajo el Nro. 37, tomo 103-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOSE RAMON CANADEL LINARES venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.910, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto a los folios 70 y 71 del expediente.








SENTENCIA DEFINITIVA
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 19 de mayo de 2010, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 16 de julio de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se inició el día 27 de abril de 2011, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley. Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las mismas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano GELVIS ALEXANDER PALACIOS AREVALO contra MERCANTIL MARSEM, C.A., por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señalo el apoderado judicial de la parte actora, que su representado, comenzó a prestar servicio para la demandada en fecha 09 de agosto de 1999, como mesonero, en un horario rotativo, tanto diurno como nocturno, de lunes a domingo con un día de descanso semanal que variaba cada semana, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 2.599,oo, hasta el 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual renuncio.

Igualmente señalo que su mandatario es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo por rama de actividad (CANARES), en consecuencia reclama el pago de los conceptos derivados de la relación laboral en base a la mencionada convención, mas bono nocturno, domingos y días feriados, todo lo cual a su entender asciende a la cantidad de Bs. 124.799,48 .-
Por su parte, la demandada en su contestación, admite la relación laboral, niega el salario y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora.

De la forma como la demandada dio contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió la carga probatoria de demostrar el pago de los conceptos derivados de la relación laboral y el salario. Por su parte, el demandante de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, asumió la carga de probar la procedencia de los domingos y feriados trabajados.- Así se deja establecido.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

1- DOCUMENTALES:
1.1 Original de sobres de pago cursantes a los folios 02 al 15 del cuaderno de recaudo Nro. 1. Documentales estas que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandada, gozan de pleno valor probatorio y de ellas se comprueba, que el trabajador recibía un sobre con su salario mensual por parte del Hotel Las Vegas. Así se deja establecido.
1.2 Copia simple de planilla de cuenta individual del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales cursante al folio 16 del cuaderno de recaudo Nro. 1. La cual fue reconocida, goza de valor probatorio y de la misma se desprende que el trabajador se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la empresa Mercantil Marsem S.R.L. Así se deja establecido.-

1.3 Copia simple de carta de renuncia cursante al folio 17 del cuaderno de recaudo Nro. 1. La cual fue reconocida por la representación judicial de la parte demandada y de ella se desprende que el actor presento su renuncia en fecha 12 de noviembre de 2009.- Así se deja establecido.
1.4 Copia simple de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 18 del cuaderno de recaudo Nro. 1. Documental reconocida por la parte demandada y de la misma se desprenden los montos recibidos por el actor por concepto de pago de prestaciones sociales. Así se deja establecido.-
1.5 Copia simple de constancia de trabajo cursante al folio 19 del cuaderno de recaudo Nro. 1, la cual no fue atacada en forma alguna por la demandada, tiene pleno valor probatorio y evidencia la fecha de inicio y terminación de la relación laboral y el cargo de mesonero desempeñado por el actor.- Así se deja establecido.

2- INFORME: al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El cual a la fecha no cursa a los autos, en virtud de lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Así se deja establecido.-

3- EXHIBICION: De los recibos de pagos desde agosto de 1999 hasta diciembre de 2000, del Libro de Vacaciones y el Horario de Trabajo.- Exhibiendo la demandada sólo el libro de vacaciones y un cartel de horario.- En relación a lo no exhibición de los recibos de pagos solicitados por actor, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe tener como ciertos los salarios alegados por el actor en su escrito libelar desde agosto de 1999 hasta diciembre de 2000, sin embargo de la lectura del mismo no se puede extraer con exactitud cuánto era el monto del salario fijo mensual, el monto exacto de las comisiones, por cuanto el actor sólo señaló un salario integral compuesto por una parte fija, comisiones, bono nocturno, domingos y feriados, por lo que debe este Tribunal dar por cierto el salario indicado por la demandada en su contestación el cual si se corresponde con los salarios establecidos en los recibos de pagos de otros años, promovidos y reconocidos por el actor.- Así se decide.- En relación al libro de vacaciones, del mismo se desprende el pago de las vacaciones del actor y el disfrute por días continuos.- Con respecto al horario exhibido, advierte el Tribunal que el mismo no llena los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo el mismo coincide con el horario alegado por el actor, en virtud del cual queda demostrado a los autos el horario de la demandada.- Así se deja establecido.
4- TESTIMONIALES: De los ciudadanos EDUARDO JOSE BELLO VARGAS, ERILENE YANETT REYES, MICHELLE COROMOTO ARRIECHE LANDA y YINESKA LUISA MAURY DE QUIROZ, de los cuales sólo compareció a declara la ciudadana YINESKA LUISA MAURY DE QUIROZ, por lo que en relación a los ciudadanos EDUARDO JOSE BELLO VARGAS, ERILENE YANETT REYES, MICHELLE COROMOTO ARRIECHE LANDA, el Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

En relación a la testimonial de la ciudadana YINESKA LUISA MAURY DE QUIROZ, el Tribunal le otorga valor probatorio, manifestando la actora “…ella conoce al actor en la empresa Mercantil Marsen, C.A., ya que ella prestaba servicios como centralista, de ese conocimiento le consta que el actor trabajaba fines de semana y feriados, así mismo señalo que la demandada cancelaba día y medio por domingos y feriados, que las vacaciones se disfrutaban por días continuos, y que jamás recibieron los recibos de pagos, solo los sobre donde venia el dinero, el recibo debían firmarlo y devolverlo a la empresa, también señalo que el actor trabajaba horas nocturnas los fines de semana hasta la 03:00 a.m. y los días de semana hasta la 1:00 a.m…”



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA
1- DOCUMENTALES:
1.1 Original de recibos de pagos cursantes a los folios 02 al 114 de cuaderno de recaudo Nro.2. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna por la parte actora, tienen pleno valor probatorio y evidencia el salario mensual devengado por el actor desde enero de 2001 hasta noviembre 2009, así como las comisiones, el bono nocturno, bono mixto y los feriados pagados al actor.- Así se deja establecido.-



1.2 Recibos de pago de vacaciones a favor del actor, cursantes a los folios 02 al 04 y del 06 al 11, del cuaderno de recaudos Nro. 03, documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y evidencian el pago de vacaciones a favor del actor.- Así se deja establecido.-
1.3 Inserto al folio 05 del cuaderno de recaudos Nro.3, copia simple de recibo de pago de vacaciones vencidas al 09 de agosto de 2002, y a los folios 12 al 21 del cuaderno de recaudos Nro. 03, copia simple de los asientos del libro de vacaciones llevado por la demandada. Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora, por ser copias simples, insistiendo la demandada en su valor probatorio. En este sentido, advierte el Tribunal que la demandada exhibió el libro de vacaciones llevado por la empresa demandada, del cual se evidencian los pagos realizados al actor por concepto de vacaciones y los días disfrutados por días continuos.- Así se deja establecido.-
1.4 Estados de cuentas de Fideicomiso aperturado por la accionante a favor del actor, cursantes a los folios 22 al 37 del cuaderno de recaudo Nro.3. Documentales que fueron desconocidas por el actor, insistiendo la demandada en su valor probatorio, en este sentido, advierte el Tribunal que el actor al promover la liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 18 del cuaderno de recaudos Nro. 01, en copia simple la cual cursa en original al folio 68 del cuaderno de recaudos Nro. 03, igualmente aceptó la existencia de un fideicomiso a su favor, por lo que, las documentales en estudio tienen valor probatorio y evidencia el fideicomiso aperturado a nombre del actor.- Así se decide.-
1.5 Copia simple de recibos de pagos de bono nocturno y días feriados cursantes a los folios 38 al 67 y del 69 al 98 del cuaderno de recaudo Nro.3 del expediente. Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora, por ser copias simples. En este sentido, advierte el Tribunal que los originales de dichos recibos fueron promovidos por la demandada, cursan a los folios 02 al 114 del cuaderno de recaudos Nro. 2 del expediente y fueron expresamente reconocidos por el actor, los mismos ya fueron valorados por el Tribunal. Así se deja establecido.-
1.6 Inserto al Folio 68 del cuaderno de recaudos Nro. 03, original de planilla de liquidación de prestaciones sociales. Documental que no fue desconocida por el actor, tiene pleno valor probatorio y evidencia el pago recibido en fecha 12 de diciembre de 2009, por prestaciones sociales.- Así se deja establecido.
1.7 Copia simple de relación de días feriados, bono nocturno, días pendientes de vacaciones, cursantes a los folios 99 al 104 del cuaderno de recaudo Nro.3. Documentales que fueron impugnadas por ser copias simples, en este sentido, advierte el Tribunal que las mismas no le son oponibles al actor, no están suscritas por persona alguna que les de autenticidad, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-

Igualmente en el desarrollo de la audiencia de juicio, esta Juzgadora realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración de parte, manifestando el representante de la empresa lo siguiente:

En cuanto a los recibos de pago, el representante de la parte demandada alego que el mismo estaba compuesto por un salario básico que era aquel que recibía el actor todos los meses, una comisión por venta la cual corresponde al 10% del servicio de lo que se le cobra a los usuarios, cada mesonero tiene un porcentaje de ese servicio el cual corresponde a unos puntos, de forma semanal se le entrega el porcentaje al jefe de los mesoneros y los días domingo el se encarga de repartirlo de acuerdo con los puntos, luego el recibo establece el total de ingreso mensual, y las deducciones, de seguridad social y una deducción de la comisión que recibió por adelantado todos los domingos, esto quiere decir que en vista que las comisiones ya han sido pagada semanalmente la empresa para efectos contables las descuenta de los recibos de forma mensual. En cuanto al bono nocturno, alego que el mismo no aparecía en todos los recibos luego que se cambio el sistema, si se empezó a colocar en los recibos el pago de lo bono nocturno, pero no recuerda desde que fecha se empezó a pagar. En relación al salario tomado como base para el calculo de la liquidación el representante de la empresa señalo que tomaron el ultimo salario integral recibido, con todos las asignaciones del mes, salario base, comisiones, bono nocturno y otros, igualmente señalo que le hacían el deposito mensual de los 5 días en una cuenta de fidecomiso, asimismo señalo que a veces trabaja días feriados y siempre fueron pagados. En cuanto a las vacaciones manifestó que los calculaban por días continuos, y se le pagaban 18 días de descanso y 38 días de pago que incluían 20 días de bono vacacional.

Igualmente se le tomo la declaración de parte al trabajador quien manifestó lo siguiente:

Que el salario lo recibía mensualmente y que los domingos le cancelaban el porcentaje de las comisiones, el horario era rotativo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de 12:00 m a 08:00 p.m. y los viernes y sábado de 05:00 p.m. a 01:00 a.m., y luego de 03:00 p.m. a 05:00 a.m., rotaba semanalmente, nunca recibió recibos de pagos, alego que la empresa nunca les mostro cuanto eran las ventas de la misma, para de esta forma poder calcular el 10%, por lo que el considera que se vendía mas de lo que ellos reflejaban en las comisiones.

Analizadas las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal advierte que la demandada demostró a los autos con los recibos de pagos cursantes a los autos los salarios fijos y comisiones devengados mensualmente por el trabajador, el horario rotativo como se indico en la hoja de horario que se exhibió el coincide con el alegado por el actor, el pago del bono nocturno desde el año 2005, el pago algunos feriados y domingos, y la existencia de un fideicomiso a nombre del actor.- Así se deja establecido.-

En relación a la reclamación por Bono Nocturno, la demandada no demuestra a los autos las semanas exactas en las cuales el actor laboraba de noche, reconociendo el horario alegado por trabajador, en virtud de lo cual debe este Tribunal, dar como cierto la reclamación por bono nocturno realizada por el trabajador de conformidad con las semanas indicadas en su escrito libelar.- Así se deja establecido.-

Con respecto a los domingos reclamados, el representante de la demandada expresamente reconoció que dada la naturaleza de los servicios que presta la empresa, todos los días de la semana son hábiles para el trabajo e indicando que procedieron al pago de los domingos y feriados trabajados por el actor. En este sentido, debemos señalar que antes de la reforma del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no es procedente en derecho la reclamación del pago del día domingo, por cuanto, si bien es cierto que el actor trabajaba los domingos, no menos es cierto que el día de descanso se le compensaba con otro día de la semana que era igualmente rotativo.- A partir de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que entro en vigencia el 28 de abril del año 2006, si es procedente en derecho el pago del día de domingo trabajado, a pesar de tener un día de descanso distinto en la semana, y el mismo debe ser pagado con un recargo de un 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud que la demandada reconoció la jornada laboral indicada por el actor, debe tomarse como cierto que el actor trabajó los domingos reclamados en su escrito libelar.- Así se deja establecido.-

En relación a los feriados reclamados, igualmente debe señalar el Tribunal que al reconocer la demandada la jornada de trabajo indicada por el actor, en su escrito libelar, reconocer expresamente que para la empresa todos los días son hábiles, demostrar a los autos el pago de algunos feriados, esta reconociendo que el actor laboro en días feriados, y no desvirtuar de forma alguna los feriados reclamados en el escrito libelar, procede el pago de los mismos.- Así se deja establecido.-

Reclama el actor vacaciones no pagadas y no disfrutadas, en este sentido, de las declaraciones rendidas por el representante de la empresa, del registro de vacaciones exhibido, y de los recibos de pagos de vacaciones reconocidos por el actor, quedó demostrado a los autos el pago de las vacaciones pero con disfrute de días continuos, por lo que procede el pago de los días de vacaciones no disfrutados, contados por días hábiles, a razón del último salario devengado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se deja establecido.-




Finalmente en relación a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo por rama de actividad (CANARES), concatenando los dichos del representante de la demandada, con respecto a los días pagados por bono vacacional y vacaciones con los recibos de pagos de vacaciones y utilidades, observa el Tribunal, que si bien es cierto que la Convención reclamada no es de extensión obligatoria, la demandada aplicaba a sus trabajadores la cláusula de bono vacacional y vacaciones establecida en la convención colectiva, por lo que procede el pago de dichos conceptos de conformidad con tal normativa.- Así se deja establecido.-

Pasa el Tribunal a establecer los montos que en derecho corresponden al actor producto de la relación laboral que se inicio él 09 de agosto de 1999, como mesonero, en un horario rotativo, tanto diurno como nocturno, de lunes a domingo con un día de descanso semanal que variaba cada semana, hasta el 12 de noviembre de 2009, y finalizó el por renuncia.- Tomando los salarios fijos y comisiones indicados por la demandada en su contestación, a los cuales se les debe sumar el bono nocturno reclamado, domingos y feriados.- Así se deja establecido.-

1- PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido siendo que el ingreso del demandante se produjo en fecha 09 de agosto de 1999 y finalizo el 12 de noviembre de 2009, por lo cual le corresponde al actor por este concepto la cantidad de diez y nueve mil setenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 19.077,20), tal y como se desprende del cuadro siguiente:


2.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, que asciende a la cantidad de diez mil quinientos noventa y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 10.595,31), cuyo cálculo se determinó en el cuadro anterior. Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total.- Así se deja establecido.-

3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Según lo establecido en las clausulas trigésima y trigésima primera de la Convención Colectiva de la Cámara Nacional de Restaurantes, los patronos están obligados a conceder a sus trabajadores la cantidad de 16 días de disfrute con el pago de 25 días de vacaciones mas 1 día adicional por año, mas 8 días de bono vacacional mas 1 día adicional por año, más el pago de 36 días de vacaciones dejadas de disfrutar calculadas con el último salario, en este sentido le corresponde al actor la cantidad de seis mil novecientos nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 6.909,75), por este concepto, más los días dejados de disfrutar a último salario.- Así se decide.-

Bono vacacional
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
09/08/1999 09/08/2000 196,73 6,56 12 8 52,46
09/08/2000 09/08/2001 225,90 7,53 12 9 67,77
09/08/2001 09/08/2002 258,92 8,63 12 10 86,31
09/08/2002 09/08/2003 288,87 9,63 12 11 105,92
09/08/2003 09/08/2004 383,84 12,79 12 12 153,54
09/08/2004 09/08/2005 500,28 16,68 12 13 216,79
09/08/2005 09/08/2006 680,51 22,68 12 14 317,57
09/08/2006 09/08/2007 1.016,31 33,88 12 15 508,15
09/08/2007 09/08/2008 1.261,08 42,04 12 16 672,57
09/08/2008 09/08/2009 1.546,30 51,54 12 17 876,24
09/08/2009 12/11/2009 1.789,37 59,65 3 4,5 268,41
3.325,73

Vacaciones
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs. Pendiente por disfrutar
09/08/1999 09/08/2000 196,73 6,56 12 25 163,94 9
09/08/2000 09/08/2001 225,90 7,53 12 26 195,78 3
09/08/2001 09/08/2002 258,92 8,63 12 27 233,03 4
09/08/2002 09/08/2003 288,87 9,63 12 28 269,61
09/08/2003 09/08/2004 383,84 12,79 12 29 371,05 3
09/08/2004 09/08/2005 500,28 16,68 12 30 500,28 3
09/08/2005 09/08/2006 680,51 22,68 12 31 703,19
09/08/2006 09/08/2007 1.016,31 33,88 12 32 1.084,06 4
09/08/2007 09/08/2008 1.261,08 42,04 12 33 1.387,19 3
09/08/2008 09/08/2009 1.546,30 51,54 12 34 1.752,48 5
09/08/2009 12/11/2009 1.789,37 59,65 3 8,75 521,90 2
7.182,51 36,00 59,65
2147,24


4.- BONO NOCTURNO: corresponde al actor la suma de doce mil trescientos cincuenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.12.356,37), por concepto de diferencia de bono nocturno, una vez descontado las sumas pagadas por este concepto, según se establece en el siguiente cuadro:
meses Salario mensual
Ago-99 140,00 42,00
Sep-99 140,00 42,00
Oct-99 140,00 42,00
Nov-99 140,00 42,00
Dic-99 140,00 42,00
Ene-00 140,00 42,00
Feb-00 140,00 42,00
Mar-00 140,00 42,00
Abr-00 140,00 42,00
May-00 165,00 49,50
Jun-00 165,00 49,50
Jul-00 165,00 49,50
Ago-00 165,00 49,50
Sep-00 165,00 49,50
Oct-00 165,00 49,50
Nov-00 165,00 49,50
Dic-00 165,00 49,50
Ene-01 165,00 49,50
Feb-01 165,00 49,50
Mar-01 165,00 49,50
Abr-01 165,00 49,50
May-01 185,00 55,50
Jun-01 185,00 55,50
Jul-01 185,00 55,50
Ago-01 185,00 55,50
Sep-01 185,00 55,50
Oct-01 185,00 55,50
Nov-01 185,00 55,50
Dic-01 185,00 55,50
Ene-02 185,00 55,50
Feb-02 185,00 55,50
Mar-02 185,00 55,50
Abr-02 185,00 55,50
May-02 215,00 64,50
Jun-02 215,00 64,50
Jul-02 215,00 64,50
Ago-02 215,00 64,50
Sep-02 215,00 64,50
Oct-02 215,00 64,50
Nov-02 215,00 64,50
Dic-02 215,00 64,50
Ene-03 215,00 64,50
Feb-03 215,00 64,50
Mar-03 215,00 64,50
Abr-03 215,00 64,50
May-03 215,00 64,50
Jun-03 215,00 64,50
Jul-03 235,00 70,50
Ago-03 235,00 70,50
Sep-03 235,00 70,50
Oct-03 275,00 82,50
Nov-03 275,00 82,50
Dic-03 275,00 82,50
Ene-04 275,00 82,50
Feb-04 275,00 82,50
Mar-04 275,00 82,50
Abr-04 275,00 82,50
May-04 330,00 99,00
Jun-04 330,00 99,00
Jul-04 330,00 99,00
Ago-04 351,00 105,30
Sep-04 351,00 105,30
Oct-04 351,00 105,30
Nov-04 351,00 105,30
Dic-04 351,00 105,30
Ene-05 351,00 105,30
Feb-05 351,00 105,30
Mar-05 351,00 105,30
Abr-05 351,00 105,30
May-05 351,00 105,30
Jun-05 434,00 130,20
Jul-05 434,00 130,20
Total 16.468 4.940,40




Meses Sal.Men. Bon.Noc. Bono Noc.Pag. Diferen.
Ago-05 434,00 130,20 42,72 87,48
Sep-05 434,00 130,20 44,5 85,70
Oct-05 434,00 130,20 16,02 114,18
Nov-05 434,00 130,20 37,38 92,82
Dic-05 434,00 130,20 33,82 96,38
Ene-06 434,00 130,20 37,38 92,82
Feb-06 494,75 148,43 43,35 105,08
Mar-06 494,75 148,43 54,83 93,60
Abr-06 494,75 148,43 48,56 99,87
May-06 494,75 148,43 40,47 107,96
Jun-06 494,75 148,43 44,51 103,92
Jul-06 494,75 148,43 50,58 97,85
Ago-06 494,75 148,43 44,52 103,91
Sep-06 541,32 162,40 57,75 104,65
Oct-06 541,32 162,40 18,84 143,56
Nov-06 541,32 162,40 49,34 113,06
Dic-06 541,32 162,40 57,57 104,83
Ene-07 541,32 162,40 32,89 129,51
Feb-07 541,32 162,40 43,17 119,23
Mar-07 541,32 162,40 61,68 100,72
Abr-07 541,32 162,40 57,57 104,83
May-07 650,23 195,07 50,4 144,67
Jun-07 650,23 195,07 52,5 142,57
Jul-07 650,23 195,07 44,1 150,97
Ago-07 650,23 195,07 52,5 142,57
Sep-07 650,23 195,07 58,8 136,27
Oct-07 650,23 195,07 52,5 142,57
Nov-07 650,23 195,07 4,2 190,87
Dic-07 650,23 195,07 52,5 142,57
Ene-08 650,23 195,07 52,5 142,57
Feb-08 650,23 195,07 52,5 142,57
Mar-08 650,23 195,07 37,8 157,27
Abr-08 650,23 195,07 50,4 144,67
May-08 835,30 250,59 64,2 186,39
Jun-08 835,30 250,59 69,55 181,04
Jul-08 835,30 250,59 48,15 202,44
Ago-08 835,30 250,59 16,05 234,54
Sep-08 835,30 250,59 64,2 186,39
Oct-08 835,30 250,59 69,2 181,39
Nov-08 835,30 250,59 69,5 181,09
Dic-08 835,30 250,59 90,95 159,64
Ene-09 835,30 250,59 74,9 175,69
Feb-09 835,30 250,59 90,95 159,64
Mar-09 835,30 250,59 64,2 186,39
Abr-09 835,30 250,59 74,9 175,69
May-09 925,00 277,50 92,25 185,25
Jun-09 925,00 277,50 101,74 175,76
Jul-09 925,00 277,50 129,49 148,01
Ago-09 925,00 277,50 101,5 176,00
Sep-09 1015,00 304,50 111 193,50
Oct-09 1015,00 304,50 111,65 192,85
Nov-09 1015,00 304,50 152,25 152,25
7415,97


5.- FERIADOS: corresponde el pago de 41 feriados, los cuales totalizan la suma de mil trescientos ochenta y seis bolívares (Bs. 1.386,oo) relacionados de la siguiente forma:
Días Feriados Reclamados
meses Salario mensual Salario Diario 50% recargo Día Feriado Total días Feriados Fer.Pag
Ago-99 182,00 6,07 9,10 0,00
Sep-99 182,00 6,07 9,10 0,00
Oct-99 182,00 6,07 9,10 1 9,10
Nov-99 182,00 6,07 9,10 0,00
Dic-99 182,00 6,07 9,10 0,00
Ene-00 182,00 6,07 9,10 0,00
Feb-00 182,00 6,07 9,10 0,00
Mar-00 182,00 6,07 9,10 2 18,20
Abr-00 182,00 6,07 9,10 1 9,10
May-00 214,50 7,15 10,73 1 10,73
Jun-00 214,50 7,15 10,73 1 10,73
Jul-00 214,50 7,15 10,73 2 21,45
Ago-00 214,50 7,15 10,73 0,00
Sep-00 214,50 7,15 10,73 0,00
Oct-00 214,50 7,15 10,73 1 10,73
Nov-00 214,50 7,15 10,73 0,00
Dic-00 214,50 7,15 10,73 0,00
Ene-01 214,50 7,15 10,73 0,00
Feb-01 214,50 7,15 10,73 0,00
Mar-01 214,50 7,15 10,73 0,00
Abr-01 214,50 7,15 10,73 0,00
May-01 240,50 8,02 12,03 1 12,03
Jun-01 240,50 8,02 12,03 1 12,03
Jul-01 240,50 8,02 12,03 2 24,05
Ago-01 240,50 8,02 12,03 0,00
Sep-01 240,50 8,02 12,03 0,00
Oct-01 240,50 8,02 12,03 1 12,03
Nov-01 240,50 8,02 12,03 0,00
Dic-01 240,50 8,02 12,03 0,00
Ene-02 240,50 8,02 12,03 0,00
Feb-02 240,50 8,02 12,03 0,00
Mar-02 240,50 8,02 12,03 0,00
Abr-02 240,50 8,02 12,03 3 36,08
May-02 279,50 9,32 13,98 1 13,98
Jun-02 279,50 9,32 13,98 1 13,98
Jul-02 279,50 9,32 13,98 2 27,95
Ago-02 279,50 9,32 13,98 0,00
Sep-02 279,50 9,32 13,98 0,00
Oct-02 279,50 9,32 13,98 1 13,98
Nov-02 279,50 9,32 13,98 0,00
Dic-02 279,50 9,32 13,98 0,00
Ene-03 279,50 9,32 13,98 0,00
Feb-03 279,50 9,32 13,98 0,00
Mar-03 279,50 9,32 13,98 0,00
Abr-03 279,50 9,32 13,98 1 13,98
May-03 279,50 9,32 13,98 1 13,98
Jun-03 279,50 9,32 13,98 1 13,98
Jul-03 305,50 10,18 15,28 2 30,55
Ago-03 305,50 10,18 15,28 0,00
Sep-03 305,50 10,18 15,28 0,00
Oct-03 357,50 11,92 17,88 1 17,88
Nov-03 357,50 11,92 17,88 0,00
Dic-03 357,50 11,92 17,88 0,00
Ene-04 357,50 11,92 17,88 0,00
Feb-04 357,50 11,92 17,88 0,00
Mar-04 357,50 11,92 17,88 0,00
Abr-04 399,50 13,32 19,98 3 59,93
May-04 429,00 14,30 21,45 1 21,45
Jun-04 429,00 14,30 21,45 1 21,45
Jul-04 429,00 14,30 21,45 2 42,90
Ago-04 456,30 15,21 22,82 0,00
Sep-04 456,30 15,21 22,82 0,00
Oct-04 456,30 15,21 22,82 1 22,82
Nov-04 456,30 15,21 22,82 0,00
Dic-04 456,30 15,21 22,82 0,00
Ene-05 456,30 15,21 22,82 0,00
Feb-05 456,30 15,21 22,82 0,00
Mar-05 456,30 15,21 22,82 0,00
Abr-05 456,30 15,21 22,82 3 68,45
May-05 564,20 18,81 28,21 1 28,21
Jun-05 564,20 18,81 28,21 1 28,21
Jul-05 564,20 18,81 28,21 2 56,42
Ago-05 564,20 18,81 28,21 0,00
Sep-05 564,20 18,81 28,21 0,00
Oct-05 564,20 18,81 28,21 0,00
Nov-05 564,20 18,81 28,21 0,00
Dic-05 564,20 18,81 28,21 0,00
Ene-06 564,20 18,81 28,21 0,00
Feb-06 643,18 21,44 32,16 0,00
Mar-06 643,18 21,44 32,16 0,00
Abr-06 643,18 21,44 32,16 3 96,48
May-06 643,18 21,44 32,16 1 32,16
Jun-06 643,18 21,44 32,16 1 32,16
Jul-06 643,18 21,44 32,16 2 64,32
Ago-06 643,18 21,44 32,16 0,00
Sep-06 703,72 23,46 35,19 0,00
Oct-06 703,72 23,46 35,19 1 35,19
Nov-06 703,72 23,46 35,19 0,00
Dic-06 703,72 23,46 35,19 0,00
Ene-07 703,72 23,46 35,19 0,00
Feb-07 703,72 23,46 35,19 0,00
Mar-07 703,72 23,46 35,19 0,00
Abr-07 703,72 23,46 35,19 0,00
May-07 845,30 28,18 42,26 1 42,26
Jun-07 845,30 28,18 42,26 1 42,26
Jul-07 845,30 28,18 42,26 2 84,53
Ago-07 845,30 28,18 42,26 0,00
Sep-07 845,30 28,18 42,26 0,00
Oct-07 845,30 28,18 42,26 1 42,26
Nov-07 845,30 28,18 42,26 0,00
Dic-07 845,30 28,18 42,26 0,00
Ene-08 845,30 28,18 42,26 0,00
Feb-08 845,30 28,18 42,26 0,00
Mar-08 845,30 28,18 42,26 2 84,53
Abr-08 845,30 28,18 42,26 0,00
May-08 1.085,89 36,20 54,29 1 54,29
Jun-08 1.085,89 36,20 54,29 1 54,29
Jul-08 1.085,89 36,20 54,29 2 108,59
Ago-08 1.085,89 36,20 54,29 0,00
Sep-08 1.085,89 36,20 54,29 0,00
Oct-08 1.085,89 36,20 54,29 1 54,29
Nov-08 1.085,89 36,20 54,29 0,00
Dic-08 1.085,89 36,20 54,29 0,00
Ene-09 1.085,89 36,20 54,29 0,00
Feb-09 1.085,89 36,20 54,29 0,00
Mar-09 1.085,89 36,20 54,29 0,00
Abr-09 1.085,89 36,20 54,29 2 108,59
May-09 1.202,50 40,08 60,13 1 60,13 20,5
Jun-09 1.202,50 40,08 60,13 1 60,13 30,83
Jul-09 1.202,50 40,08 60,13 1 60,13 61,66
Ago-09 1.202,50 40,08 60,13 0,00
Sep-09 1.319,50 43,98 65,98 0,00
Oct-09 1.319,50 43,98 65,98 1 65,98 33,83
Nov-09 1.319,50 43,98 65,98 0,00
41 1.532 146,82
1.386





6.- DOMINGOS: corresponde el pago de 187 días domingos desde mayo de 2006, lo cual totaliza la suma de doce mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs. 12.545,22), desglosados de la siguiente forma:
Meses Salario diario Domingos Total Monto en Bs para el Monto can domin Pagado
laborados domingos domingo con el recargo
May-06 21,44 7-14-21-28 4 53,60 214,39
Jun-06 21,44 4-11-18-25 4 53,60 214,39
Jul-06 21,44 2-9-16-23-30 5 53,60 267,99
Ago-06 21,44 6-13-20-27 4 53,60 214,39
Sep-06 23,46 3-10-17-24 4 58,64 234,57
Oct-06 23,46 1-8-15-22-29 5 58,64 293,22
Nov-06 23,46 5-12-19-26 4 58,64 234,57
Dic-06 23,46 3-10-17-24-31 5 58,64 293,22
Ene-07 23,46 7-14-21-28 4 58,64 234,57
Feb-07 23,46 4-11-18-25 4 58,64 234,57
Mar-07 23,46 4-11-18-25 4 58,64 234,57
Abr-07 23,46 1-8-15-22-29 5 58,64 293,22
May-07 28,18 6-13-20-27 4 70,44 281,77
Jun-07 28,18 3-10-17-24 4 70,44 281,77
Jul-07 28,18 1-8-15-22-29 5 70,44 352,21
Ago-07 28,18 5-12-19-26 4 70,44 281,77
Sep-07 28,18 2-9-16-23-30 5 70,44 352,21
Oct-07 28,18 7-14-21-28 4 70,44 281,77
Nov-07 28,18 4-11-18-25 4 70,44 281,77
Dic-07 28,18 2-9-16-23-30 5 70,44 352,21
Ene-08 28,18 6-13-20-27 4 70,44 281,77
Feb-08 28,18 3-10-17-24 4 70,44 281,77
Mar-08 28,18 2-9-16-23-30 5 70,44 352,21
Abr-08 28,18 6-13-20-27 4 70,44 281,77
May-08 36,20 4-11-18-25 4 90,49 361,96
Jun-08 36,20 1-8-15-22-29 5 90,49 452,45
Jul-08 36,20 6-13-20-27 4 90,49 361,96
Ago-08 36,20 3-10-17-24-31 5 90,49 452,45
Sep-08 36,20 7-14-21-28 4 90,49 361,96
Oct-08 36,20 5-12-19-26 4 90,49 361,96
Nov-08 36,20 2-9-16-23-30 5 90,49 452,45
Dic-08 36,20 7-14-21-28 4 90,49 361,96
Ene-09 36,20 4-11-18-25 4 90,49 361,96
Feb-09 36,20 1-8-15-22 4 90,49 361,96
Mar-09 36,20 1-8-15-22-29 5 90,49 452,45
Abr-09 36,20 5-12-19-26 4 90,49 361,96
May-09 40,08 3-10-17-24-31 5 100,21 501,04 235,75
Jun-09 40,08 7-14-21-28 4 100,21 400,83 307,35
Jul-09 40,08 5-12-19-26 4 100,21 400,83 339,13
Ago-09 40,08 2-9-16-23-30 5 100,21 501,04 338,33
Sep-09 43,98 6-13-20-27 4 109,96 439,83 338,33
Oct-09 43,98 4-11-18-25 4 109,96 439,83 338,33
Nov-09 43,98 1-8-15-22-29 5 109,96 549,79 122,92
187,00 Total por domingos 14.565,36 2020,14
12.545,22


Finalmente corresponde al actor la suma de cincuenta y cinco mil ochenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs. 55.082,22), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, desglosados de la siguiente forma:
Concepto Días Total a pagar
Prest. Antigüedad 690,00 19.077,20
I.S.P.S. 10.595,31
utilidades Fraccionadas 1.782,61
Diferencia de vacaciones 36,00 6.909,75
Bono nocturno 1999 al 2005 12.356,37
Dias Feriados 41,00 1.386
Domingos desde mayo 2006 187,00 12.545,22
SubTotal 64.652,03
Bco.Vzla 9.569,81
Total 55.082,22

Igualmente se condena a la demandada a pagar a la actora, los intereses de mora, desde el 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, las cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Surita contra la Sociedad Mercantil MALDIFASS & CIA C.A.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano GELVIS ALEXANDER PALACIOS AREVALO contra MERCANTIL MARSEM, C.A.

Se condena a la demandada al pago de las cantidades suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por concepto de diferencia de prestaciones sociales más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde el 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, las cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Surita contra la Sociedad Mercantil MALDIFASS & CIA C.A.

Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 06/06/2011, siendo las 10:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 2781-10
OOM/FA.-