REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano VICTOR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.669.196, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CLUB LUZ GRANDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 104, Tomo 5-B-Sgdo, de fecha 05 de junio de 1990, en el expediente signado con el número 4130-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada, se anunció el acto a las puertas del Juzgado por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano VICTOR PEÑA, antes identificado y de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, según consta de poder el cual corre inserto al folio 08 y 09 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio PABLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.212, en su carácter de apoderado judicial, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2011, anotado bajo el N° 76, Tomo 59 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que éste ingresó el día 28 de octubre de 2008, hasta el 06 de julio de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CLUB LUZ GRANDE, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), el cual será cancelado en este acto, en cheque no endosable N° 38317663, cuenta corriente N° 01340383002120210001 del Banco Banesco, de fecha 14 de junio de 2011, a nombre del trabajador, por los conceptos de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades no cancelados 2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y preaviso, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CLUB LUZ GRANDE, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, aún y cuando se le dio la asesoría y explicación jurídica de seguir insistiendo en la reclamación del monto total de la demanda, él mismo decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la SOCIEDAD MERCANTIL CLUB LUZ GRANDE, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CLUB LUZ GRANDE, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CLUB LUZ GRANDE, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CLUB LUZ GRANDE, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 16/06/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q. - Parte Actora

VICTOR PEÑA

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. SENDYS ABREU

Apoderado Judicial de la Demandada

Abg. PABLO GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente N° SME 4130-11 J/O
NSQ.