REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy, lunes veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Calificación de Despido incoado por la ciudadana DANIELA RONDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.286, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 43, Tomo 26-A-Sgdo, de fecha 15 de julio de 1991, en el expediente signado con el número 3997-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada, se anunció el acto a las puertas del Juzgado por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DANIELA RONDÓN, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.333, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio ANNELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 110.611, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 04 de abril de 2011, anotado bajo el N° 17, Tomo 03-11. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, manifiesta que ingresó el día 02 de octubre de 2008, hasta el 09 de febrero de 2011, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada persiste en el despido de la trabajadora, dando fin al procedimiento de calificación de despido incoado por la parte actora, cancelando en este acto las prestaciones sociales de la trabajadora y los salarios caídos dejados de percibir, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, una suma total CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 41.749,11), el cual será cancelado en este acto, en DOS (02) cheques no endosables, el primer cheque por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.200,00), cheque N° 01000078, cuenta corriente N° 01740123811234001897 del Banco Banplus, de fecha 23 de junio de 2011, a nombre de la trabajadora, por concepto de salarios caídos y un segundo cheque por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 26.549,11), no endosable N° 97000076, cuenta corriente N° 01740123811234001897 del Banco Banplus, de fecha 23 de junio de 2011, a nombre de la trabajadora por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, complemento de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y preaviso, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, aún y cuando se le dio la asesoría y explicación jurídica de seguir insistiendo en la reclamación del monto total de la demanda, él mismo decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 27/06/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q. - Parte Actora

DANIELA RONDÓN

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. PEDRO MOYA

Apoderada Judicial de la Demandada

Abg. ANNELYS RIVAS


La Secretaria

Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente N° SME 3997-11 J/O
NSQ.-