JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes trece (13) de junio del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuesta por la ciudadana, FERNANDEZ PIÑA GERALDINE YOHANA, contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A”- A tales efectos, se anuncia el acto a viva voz y comparece la ciudadana: FERNANDEZ PIÑA GERALDINE YOHANA, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.739.000, acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo Abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.363.355, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme poder de representación que consta de auto.- De igual forma, comparece el profesional del derecho abogado RUIZ HARRY RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.214.218, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 50.773, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada y dueño según instrumento poder que tiene acreditado en auto, y asistido del profesional del derecho, RUIZ BRITO HAMERLING ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.740.739, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 167.029 y de este domicilio- De seguida, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, luego de manifestar las bondades de la mediación como solución de controversia, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir.- En este estado se hace necesario, con carácter previo debe señalar la siguiente observación fundamental: el objetivo o finalidad del procedimiento de estabilidad el trabajo, como es el caso concreto es la reincorporación del trabajador a su cargo cuando el despido es injustificado, con el respectivo pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento; solo en el caso de que el patrono persista en el despido se le otorga dicho derecho pero pagando la indemnización prevista en la Ley, mas los respectivos salarios caídos si hubiera causado, se deja constancia en vista que consta en auto al folio 40, Acto Conciliatorio celebrado ante la Inspectora del Trabajo.- Esta interpretación ajustada exactamente al texto de la Ley, es por lo que deciden de mutuo acuerdo el monto ofrecido en vista del salario que realmente devengo durante su relación laboral.- vale decir, en razón de Bolívares Cuarenta exactos (Bs 40.00) diarios.- Por lo tanto, las partes, de común acuerdo y libre de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen de fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivos de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: FERNANDEZ PIÑA GERALDINE YOHANA, contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A”. la suma transaccional única y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: FERNANDEZ PIÑA GERALDINE YOHANA, que nace con el tiempo de servicio conforme a la relación laboral que mantuvo con la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A” y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad conforme lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Intereses sobre prestaciones sociales, c) Vacaciones fraccionadas, d) Utilidades Fraccionadas, e) Indemnización de Despido Injustificado e Sustitutiva del Preaviso conforme lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- f) Salarios Caídos.- Los conceptos aquí expresados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: FERNANDEZ PIÑA GERALDINE YOHANA, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A”., la suma acordada, la demandada propone en pagar en tres (03) cuotas consecutivas en el lapso de treinta (30) dias hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy: LA PRIMERA: 28 de junio de 2011, en la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con treinta y tres céntimos (Bs. 2.333,33), LA SEGUNDA: el día 13 de julio de 2011, en la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con treinta y tres céntimos (Bs. 2.333,33) y LA TERCERA: el día 27 de julio de 2011, en la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con treinta y tres céntimos (Bs. 2.333,33), cada una, en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal.- LA DEMANDANTE: FERNANDEZ PIÑA GERALDINE YOHANA, manifiesta su acuerdo por la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3093-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A”., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A”., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por algunos de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transacciónal y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos finiquito total de pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por ultimo, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos que tuve a la vista en este acto y que fueron devueltos.-. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
Exp: 3093-11
YG/.
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