JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, jueves dos (02) de junio del año dos mil once (2011), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2000-08 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA BRACAMONTE, contra la Empresa HACIENDA FRESCA FLOR, C.A.; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo el profesional del derecho, abogado CARLOS EDUARDO ARAGUREN FERNANDEZ, titular de la cédula N°V 11.232.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.078, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, según instrumento poder de representación acreditado en auto.- Así mismo, comparece el abogado: MEDINA OROSCO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.103.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.725, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder acreditado en auto.- Ahora bien, vista la comparecencia de ambas representaciones judiciales, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha once (11) de noviembre de 2010, se da inicio al acto conciliatorio en fase de ejecución, a tales efecto, el apoderado judicial del accionado, propone a la representación de la parte accionante un lapso o término para hacer efectivo el pago, con vista a la condenatoria en la sentencia emitida en fecha 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo y confirmada por el Juzgado Superior del Trabajo fecha once (11) de noviembre de 2010.- Al respecto, manifiesta el apoderado de la parte actora; definitivamente firme como se encuentra dicho fallo y una vez realizados los cálculos por este Juzgado con respecto los Intereses Moratorios en Bs. 3.440,25 y la Corrección Monetaria en Bs.4.650,16 sobre el monto condenado de Bolívares Nueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve con ochenta y dos céntimos (Bs. 9.789,82) de conformidad con lo establecido con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo; de esta forma, como lo ha precisado el exponente de la parte accionada, acepto el término para el pago de lapso en el tiempo estipulado en este acto en la cantidad de Bolívares Sesenta Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs. 60.359,08).- que deviene de la sumatoria de los conceptos de Intereses Oratorios y Corrección Monetaria debidamente determinados arriba mas cantidades condenadas en Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con ochenta cinco céntimos (Bs. 7.478,85) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo y la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 35.000,00) por concepto de daño moral; Concluyendo en un acuerdo sobre el modo, tiempo de pago en la cantidad condenada de arrojando la sumatoria a cancelar de SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES con ocho céntimos (Bs. 60.359,08), mediante esta fase voluntaria deciden conciliar ambas representaciones judiciales el tiempo de pago en cuatro (04) partes el monto condenado.- En este estado, visto los montos y de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados que le corresponden al DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GARCIA BRACAMONTE, contra empresa la Sociedad Mercantil HACIENDA FRESCA FLOR, C.A.; suma única y definitiva de: SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES con ocho céntimos (Bs. 60.359,08), lo cual comprende: todos los montos arribas discriminados.- La suma condenada y acordada su pago, la demandada propone cancelarla en la siguiente fechas: Primera: El día martes veintiocho (28) de junio de 2011, en la cantidad de Treinta Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 30.179,54) la Segunda: el día jueves veintiocho (28) de julio de 2011, la cantidad de Diez Mil Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs. 10.059,85), Tercera: el día viernes veintiséis (26) de agosto de 2011, la cantidad de Diez Mil Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs. 10.059,85), con la salvedad, que siendo esta fecha vacaciones colectivas de estos juzgados, dicho cuota será entregada por fuera del recinto del Tribunal, con la obligación de presentar el día hábil siguiente de despacho la consignación en copia de haber recibido dicho pago, y Cuarta: el día miércoles veintiocho (28) de septiembre de 2011, la cantidad de Diez Mil Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs. 10.059,85), todas en cheque de gerencia a nombre del accionante, dentro de las horas de despacho.- EL DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GARCIA BRACAMONTE, por medio de su apoderado judicial, expresa su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional en fase de ejecución tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- Por las razones antes expuestas el Tribunal, visto el presente acuerdo voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo concibe ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


ISBELMART CEDRE TORRE
LA SECRETARIA
Exp: 2000-08