JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 20 de Junio de 2011.

201° y 152°

Visto el escrito transaccional (folios 69 y 70), presentado en fecha 15 de junio de 2011 por la ciudadana DAMELIS VIRGINIA CASTILLO CEBALLOS, en su carácter parte demandante y actuando en su propio nombre y la ciudadana GLADYS ESTELA VELASQUEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA), mediante el cual exponen:

“Primero: A los fines de que sea suspendida la ejecución forzosa decretada en la presente causa , y darle así cumplimiento voluntario a l sentencia dictada, la cual impuso a la parte demandada por un lado una obligación de dar, como lo era el pago de las diferencias de Prestaciones Sociales reclamadas en el libelo de demanda, y por otra una obligación de hacer representada por la inscripción y posterior acreditación de las cotizaciones antes el seguro social y las cotizaciones por ante la entidad Bancaria para el fondo de Ahorro habitacional, la parte demandada representada en este acto por su apoderada hace entrega a la parte actora quien lo recibe conforme un cheque librado a su favor por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (30.882,32), girado contra el banco de Venezuela e identificado con el N° 71005401, de fecha 10-06-2011., el cual construye el monto total condenado a pagar en la sentencia incluyéndose en dicha pago los conceptos de indexación, interese moratorios y el paro Forzoso.
Segundo: en cuanto la obligación de hacer, relativa a la acreditación de las cotizaciones ante el instituto Venezolano de los seguros sociales y la entidad bancaria para el fondo de ahorro habitacional cuya acreditación ordena realizar la sentencia, a favor de la parte actora, la demandada en cumplimiento a la referida obligación impuesta en el fallo dictado, se compromete a iniciar el proceso de inscripción y acreditación de las cotizaciones en la mencionadas instituciones y que fueran ordenadas, de lo cual dejaran constancia en el expediente una vez cumplida dicha obligación.
solicitaron las partes expresa e irrevocablemente a este juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo que homologue la presente transacción y que una vez que conste en autos habérsele dado cumplimiento al punto anterior se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente….”

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 15 de junio de 2011, efectuado en los términos expuestos en la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (30.882,32), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, únicamente a los efectos de su conocimiento de la transacción aquí realizada en fechas 15 de junio de 2011 y una vez conste en auto las resultas efectuada ante el IVSS en relación a proceso de inscripción y acreditación de las cotizaciones en la mencionada institución y las notificaciones aquí ordenadas, se ordenara el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Ahora bien por cuanto en fecha primero (01) de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual, se ordeno libra oficio a la entidad financiera Banco de Venezuela, a fin de que sirva informar si la Sociedad Mercantil Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A. (SITSSA), es poseedor de la cuenta N° 01020552-28-00-0021678, y de ser cierto se sirviera retener la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES con treinta y dos céntimos (30.882,32), se ordena con carácter de urgencia suspender el embargó sobre la cantidad antes mencionada con vista del pago realizado. Librese oficios. CÚMPLASE. .-



YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA

EXP Nº 2065-08
YG/ICT/AT.-