REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, MORGADO NESTOR ENRIQUE, contra la Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS HORTALIZAS”- A tales efectos, se anuncia le acto a viva voz y comparece el ciudadano , MORGADO NESTOR ENRIQUE , titular de la cédula de identidad N°V.-6.246.150 parte actora acompañado de las profesionales del derecho Abogados OGLA BOTTO RAMIREZ y LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, titulares de las cédula de identidad Nros.-V.- 8.774.627 y V.10.283.982, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.- 108.494 y 80.790 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según poder de representación que consta de auto.- De igual forma, comparece el profesional del derecho abogado; JUAN RAMON POLANCO QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.397.023, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 24.861, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar nuevamente puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- concediendo el derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes involucradas, y en su función propia de su competencia, les exhorta nuevamente a buscar puntos que los conlleven a tener una solución conciliada de la reclamación planteada, en razón al punto controvertido como es “salario”.- A los fines de reafirmar lo anteriormente dialogado en las audiencias de prolongación anteriores, proceden ambas representaciones judiciales, llegar a un acuerdo sobre los conceptos reclamados y en ese sentido ante todo efectúan los cálculos en los siguientes términos: a) Salarios Caídos, a razón de salario diario de Bs. 71,40, tomados desde la fecha de la notificación hasta la fecha del efectivo pago en conciliación, resulta la cantidad de Bs. 11.138,40 b) Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a razón del último salario devengado de Bs. 71,40 por 180 días a cancelar resultan una cantidad de Bs. 12.852,00; c) Periodo por Prestaciones Sociales, convenido por las partes con vista al ingreso del extrabajador desde el 03 de mayo de 2003 hasta julio de 2006, resulta la cantidad de Bs. 1.661,00 a razón de salario mínimo devengado al momento; d) Periodo por Prestaciones Sociales del ingreso del extrabajador con la empresa “La Casa de las Hortalizas” desde el 01 de agosto de 2006 hasta marzo de 2010, a razón de salario mínimo devengado al momento.- Siendo la sumatoria total de estos conceptos de Bolívares Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Uno con setenta y seis céntimos (Bs. 32.161,76).- Ahora bien, una vez determinados los conceptos laborales y arrojados los montos a cancelar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, deciden, poner fin al debate en derecho en relación a la negociación jurídica sostenida, colocando un monto en esta controversia en vista que la empresa esta pasando, y de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: MORGADO NESTOR ENRIQUE, contra La Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS HORTALIZAS”- la suma transaccional única y definitiva de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE: MORGADO NESTOR ENRIQUE, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso conforme lo previsto en el artículo 125 ejusdem y g) Pagos de Salarios Caídos.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: MORGADO NESTOR ENRIQUE, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil Mercantil “LA CASA DE LAS HORTALIZAS” la suma acordada, la demandada propone pagar en una única cuota en este acto en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), en cheque de empresa accionada a nombre de la accionante consignado y recibido por el ciudadano MORGADO NESTOR ENRIQUE, parte actora, a su entera y cabal satisfacción, bajo el número de cheque 00010153, numero de cuenta 0108-0025-12-0100083570, girado contra el Banco Provincial.- EL DEMANDANTE: MORGADO NESTOR ENRIQUE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3025-11.- Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS HORTALIZAS”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS HORTALIZAS”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente, en virtud del pago único efectuado.- Por último, las partes solicitan la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Exp: 3025-11.