JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de junio del año dos mil once (2011), oportunidad fijada por el Tribunal, con vista a la propuesta de pago de fecha 07 de abril de 2011, y con el objeto de determinar fecha cierta en cuanto al acuerdo transaccional, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2331-08 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano ARIAS AREVALO ALFREDO, contra la Empresa; CENTRO NEFROLOGICO INTEGRAL C.N.I. C.A..- Siendo las diez y media de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy, 08 de junio de 2011, segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la últimas de la notificaciones ordenadas, vale decir, el 02-06-2011, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo el ciudadano ARIAS AREVALO ALFREDO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.474.218, parte actora, acompañado del profesional del derecho abogado GUIDO VERA POCATERRA, titular de la cédula de identidad N°V.- 3.895.852 e inscrito en el I.PS.A. bajo el N°37.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- De igual forma comparece la ciudadana SANFILIPPO LINARES MARIA, titular de la cédula de identidad N°V.- 6.820.709, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CENTRO NEFROLOGICO INTEGRAL, C.N.I. C.A., asistida del profesional del derecho abogado, PILAR BASTARDO LOPEZ., titular de la cédula de identidad N°V.- 3.025.212, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.058 y de este domicilio, se deja expresa constancia que debido a la notificación ordenada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede a la Procuraduría General de la República y por cuanto se encuentra debidamente notificada y la misma no compareció a dicho, considera prudente quien aquí suscribe celebrar el acto sin que ello violente algún derecho en cuanto a los privilegios de la República, aún menos pudiese afectar el debido proceso ni el derecho a la defensa de las parte involucradas y compareciente en este acto conciliatorio.- Estando presente en este acto la Juez de este Despacho YUDITH GONZALEZ, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo definitivo, ya que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, y los jueces en su condición de rectores del proceso, tienen la obligación no solo de impulsarlo de oficio hasta su conclusión, sino de garantizar que el mismo marche sin obstáculo a ese fin, lo cual se encuentran reunidos hoy aquí, conforme lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- A tales efectos, le concede la palabra a la representación de las parte accionada a lo fines que exponga lo considere en razón a la conciliación sobre el monto condenado e indexado en DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con treinta y siete céntimos (Bs. 238.675,37), expresando que debido que cancelo un monto en Bolívares Cincuenta Mil sin céntimos (Bs. 50.000,00) conforme lo convenido en su oportunidad ante este Juzgado, lo cual lo recibió la parte actora: ARIAS AREVALO ALFREDO EMILIO, el día tres (03) de mayo de 2011, fuera de la adyacencias de este Tribunal, es por lo que consigno y entrego en este acto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00) con el objeto de ofertar como pago inicial en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) resultando una deducción del monto condenado e indexado de: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO con treinta y siete céntimos (Bs. 138.675,37), pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas todos los último de cada mes.- En este estado, expresa la parte actora con vista a la forma de pago acepto la promesa de oferta brindada.- Por lo tanto, mediante esta fase voluntaria deciden conciliar ambas partes y concluyen en un acuerdo sobre el modo, lugar y tiempo de pago en la cantidad condenada e indexada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con treinta y siete céntimos (Bs. 238.675,37); que del monto recibido en: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), y aceptado en este acto, resulta la cantidad a deber de: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO con treinta y siete céntimos (Bs. 138.675,37), En este estado, visto el monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO con treinta y siete céntimos (Bs. 138.675,37), que resulta de la deducción de lo recibido, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados e indexado que le corresponden al DEMANDANTE: ARIAS AREVALO ALFREDO EMILIO, contra empresa CENTRO NEFROLOGICO INTEGRAL C.N.I. C.A., la suma única y definitiva de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO con treinta y siete céntimos (Bs. 138.675,37), monto este que deciden cancelar en veintisiete (27) meses, en cuotas mensuales y consecutivas en CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) las veintiséis (26) primeras cuotas, quedando la última a cancelar en la cantidad Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 8.675,37), pagaderos todos los treinta (30) de cada mes, comenzando la primera el día treinta (30) de junio de 2011, así sucesivamente hasta completar la última cuota a cancelar, todas en cheque de gerencia a nombre del accionante, dentro de las horas de despacho.- EL DEMANDANTE: ARIAS AREVALO ALFREDO EMILIO, manifiesta su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada y recibe en este acto a su entera y cabal disposición la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL sin céntimos (Bs. 50.000,00) en cheque de la empresa accionada bajo el número de cheque de S-92-04002198, N° de cuenta 0102-0352-03-0009538447, girado contra el Banco de Venezuela a nombre del accionante.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo voluntario para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo conciben ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena agregar a los autos copias de el primer pago recibido como cuota inicial en Bs. 50.000,00. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACCIONADA


ISBELMART CEDRE TORRE
LA SECRETARIA
Exp: 2331-08
YDCG.-