REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DELOS TEQUES

Los Teques, ocho (08) de junio de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE NÚMERO 780-2006

ACTA

PARTE ACTORA: González Hugo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.876.174
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Cerezo Vilera Leida Mercedes, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.860.-
PARTE DEMANDADA: Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A (SITSSA). Inscrita por ante el Registro Mercantil v de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N°13, Tomo : 1580 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Velásquez Rodríguez Gladis Estela, Inscrito en el INPREABOGADO numero 45.539.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 07 de Junio de 2011, siendo la 10:00 a.m. hora de la mañana comparecen por ante este Juzgado el ciudadano González Hugo Antonio y las ciudadanas abogadas Cerezo Vilera Leida Mercedes y Velásquez Rodríguez Gladis Estela antes identificados a fin de presentar escrito de acuerdo transaccional el cual es del tenor siguiente:
…..En cumplimiento a la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado tercero de primera instancia de judicial de la circunscripción judicial del estado Miranda con sede en lo teques, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, mediante el cual declaro parcialmente con lugar la demanda , condenando al pago de la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 34/10 (Bs. 38.295,34), así como al pago de los intereses que generaron el corte de las prestaciones ordenado por la reforma de la Ley Orgánica del trabajo del 19 de junio de 1997, los interese que genero la prestación de antigüedad , en conformidad con lo previsto en el artículo 108 ejusdem , intereses de mora y corrección monetaria, las partes de común acuerdo convienen en lo siguiente: Primero a los fines de dar por concluido de manera definitiva el presente proceso judicial , con ocasión a la acción incoada por el ciudadano HUGO ANTONIO GONZALEZ, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo , la suma de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 60.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:


CONCEPTO TOTAL A PAGAR Bs
Intereses saldo pendiente corte de prestaciones 120.84
Diferencia prestaciones de antiguedad 6.449,76
Intereses prestaciones de antiguedad 8.674,36
Diferencia dias adicionales 1.798,00
Diferencia Bono de fin de año 1.002,67
Vacaciones Vencidas 12.893,74
Vacaciones Fraccionadas 587,15
Bono Vacacional fraccionada 3.170,59
Diferencia bonos vacacionales 939,43
Diferencia Bonificación fin de años 99 y 02 402,35
Preaviso 6.341,18
Intereses Moratorios 10.909,46
Corrección monetaria 6.710,47
60.000,00

SEGUNDO: El monto acordado se paga en este acto mediante cheque de NO ENDOSABLE, distinguido con el N° 72005307, girado contra el BANCO VENEZUELA, de fecha 02 de junio de 2011, a favor del ciudadano HUGO ANTONIO GONZALEZ, cuya copia se consigna con la presente diligencia, TERCERO. La apoderada del actor manifiesta que con la suscripción del presente acuerdo, otorga el mas amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponde o pudieran corresponder a su representado, sin que tenga mas nada que reclamar por los citados conceptos ni por ningún otro. En consecuencia, la libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reservarse acción y /o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, si como de sus representantes. CUARTO: Las partes expresamente declaran transigida de manera irrevocable, total y definitiva la acción y procedimiento a que recontrae el presente juicio, radicado bajo el Expediente 780-2006. QUINTA: Las parte acuerdan que cada una sufragara los gastos que le haya ocasionad el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado , de manera que ninguna de ellas tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SEXTA: Por cuanto con el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables ni normas de orden publico , ambas partes solicitan al tribunal le imparta su HOMOLOGACION, para adquiere el carácter de cosa juzgada, y por consiguiente de por concluido el proceso y ordene el archivo del expediente…..

Y como quiera de lo anteriormente trascrito este Tribunal habilita el tiempo necesario a fin de realizar la presente reunión y procede a escuchar la posición de las partes manifestando la parte accionante que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede condeno los siguiente montos: a.- monto condenado 38.295,34, b.-intereses de prestaciones sociales Bs. 6.394,18, c.-interese de mora Bs. 30.019,86 y d.-honorario de experto 1.540,00 para una totalidad de Bs 76.249,30 . Expresando que recibe en este acto a su total y entera satisfacción la cantidad de Bs 60.000,00, igualmente manifestó la parte accionante que se compromete a cancelar la cantidad Bs.1.540,00 por concepto de honorarios de experto. Ahora bien y como quiera que la parte accionante manifiesta su total entera satisfacción con la propuesta de pago realizada por la parte accionada, en consecuencia, esta Juzgadora observa que el presente acuerdo transaccional cumple con los requisitos legales que hacen precedente la Homologación llamada convenimiento celebrado entre las partes en fase de ejecución en la presente causa, con miras a poner fin al presente Juicio procediendo a HOMOLOGARLO en los mismos términos expresados por las partes conforme lo previsto en las normas constitucionales, del articulo 3 de la ley orgánica procesal de trabajo, conjuntamente con el articulo 11 ejusdem, 10 del reglamento de la ley del trabajo y 1713 del Código Civil el cual adquiere el carácter de cosa Juzgado. Se deja constancia que se ordenara el cierre y al archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste auto el cumplimiento del accionante de la cancelación de los honorarios del experto. En este estado el ciudadano HUGO ANTONIO GONZALEZ recibe cheque de no endosable, distinguido con el n° 72005307, girado contra el banco Venezuela, de fecha 02 de junio de 2011.-Es Todo. Termino, Se leyó. Conforme firman.

Yudith del Carmen González
La Juez

Isbelmart Cedré Torres
La Secretaria
.............

El Accionante


La Apoderada Judicial del accionante
La apoderada Judicial de la Accionada

Exp N°780-06
YCG/ICT