|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 375-11.
PARTE ACTORA: ELIZABETH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.093.364.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Lilibeth Naspe, Sendys Abreu, Marisol Viera, Oxálida Marrero, Olibeth Milano, María Eugenia Cardona, Rusmey Araujo, Lilibeth Ramírez, Natalia Pérez, Luz Pastrana y Yesneila Palacios, procuradoras especiales de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 90.748, 81.838, 115.641, 116.905 y 80.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad mercantil FUENTE DE SODA CENTRO HÍPICO SANTA CRUZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 140-A-Pro.
Elba Mirabal, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.906.
MOTIVO:
Recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 14-04-2011.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 18 de abril de 2010 por la abogada Elba Mirabal, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el día 14 de abril de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en la fase de ejecución del proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoara la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA CENTRO HÍPICO SANTA CRUZ, C.A., siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada en fecha 02 de mayo de 2010 (folio 93), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se produjo el abocamiento de la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo con las formalidades de Ley, luego de lo cual, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, la cual tuvo lugar el día 01 de junio de 2011.Llegado el momento de la celebración de la referida audiencia, se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno (folios 96 y 97), en consecuencia a ello; se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata en dicho acto, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el texto integro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
II
En la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir; tanto para el demandante, como para la demandada según sea el caso, y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, determinadas consecuencias jurídicas, siendo una de ellas la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, estando dicha consecuencia de Ley prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que establece que en el día y la hora señalados por el Juzgado Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública de apelación conforme a las normas adjetivas que rigen nuestro proceso, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte de la unidad de alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, con todas las formalidades de Ley, no compareció la representación del demandante recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta que se le levantó con motivo del acto (folios 96 y 97), verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011 (folio 95), en el cual se señaló la fecha y la hora en la que se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata de las actas procesales del presente expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, razón por la cual; la parte recurrente pudo perfectamente tener conocimiento de la celebración de la audiencia y hacerse presente, en consecuencia; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elba Mirabal, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FUENTE DE SODA CENTRO HÍPICO SANTA CRUZ, C.A., contra la decisión de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en la fase de ejecución del proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales sigue la ciudadana, Elizabeth González, contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA CENTRO HÍPICO SANTA CRUZ, C.A., en tal sentido; y dado que la mencionada decisión no infringe normas de orden público, se confirma la misma, por lo que se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación a su Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Elba Mirabal, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, de fecha 14 de abril de 2011, por lo que se ordena la prosecución de la fase de ejecución del proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales sigue la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA CENTRO HÍPICO SANTA CRUZ, C.A., ambas partes identificados a los autos. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CÉSAR BORGES
Nota: En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CÉSAR BORGES
Expediente N° 375-11.
MHC/JCB/DQ.
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