REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-996.
PARTE ACTORA: YHOSEN NOLAN FERNANDEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.107.558.
APODERADO DEL ACTOR: JONAHTHAN ARAQUE, inscrito en el bajo el IPSA N°: 97.378.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BUENAVENTURA CA., BUENAVENTURA INN CA., DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS SRL., y solidariamente JOSE A. GONZALEZ ARENA e ILDEMAR VALERO. APODERADO DEL DEMANDADO: CARLOS VALERO, de IPSA N°: 35.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 21 de Junio de 2011, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la asistencia de las mismas, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 70.000,00) de los cuales le serán cancelados en SEIS pagos de la siguiente manera: los cinco primeros pagos por Bs.10.000,00 cada uno, en las fechas siguientes: el 1° para el 21-07-2011, el segundo para la fecha 12-08-2011, más un tercer pago para el 23-09-2011, el siguiente para el 21-10-2011, el 5° para la fecha 21-11-2011 y el sexto y último pago será cancelado para 15-12-2011 por la cantidad de Bs.20.000,00; todos dichos pagos serán efectuados ante éste Tribunal, para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado el demandante declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de la relación de trabajo. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Exp. 2010-996.
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