REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-1089.
PARTE ACTORA: BAUDILIO SANCHEZ ESQUIVEL y SERGIO SANCHEZ ESQUIVEL, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-26.767.523 y 26.767.526,
APODERADO DEL ACTOR: JONAHTHAN ARAQUE, inscrito en el bajo el IPSA N°: 97.378.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BUENAVENTURA CA., BUENAVENTURA INN CA. y solidariamente JOSE A. GONZALEZ ARENA e ILDEMAR VALERO.
APODERADO DEL DEMANDADO: CARLOS VALERO, bajo el IPSA Nro: 35.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 21 de Junio de 2011, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30am) fecha y hora fijada para la reanudación a la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: los trabajadores, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TREINTA MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.340,00), de los cuales se le cancelará a cada trabajador la cantidad de Bs.15.170,00; los cuales le serán entregados en dos pagos de igual manera a cada trabajador; el primero pago por Bs. 7.585,00 que se les cancelarán en fecha 21-07-2011 , más un segundo y último pago para cada uno por la cantidad de Bs. 7.585,00 para el día 12-08-2011 ante éste Tribunal; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a las partes actoras a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer las acreencias que por derecho les corresponde y en éste acto declaran las mismas estar conforme con lo propuesto, señalan que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Exp.2010-1089.
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