REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 21 de junio de 2011
200º y 152°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000305.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID CHÁVEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-10.173.922.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN JOSÉ SUÁREZ y VIVIAN MORA PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 91.086 y 91.067, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA INTERCOMUNAL N° 1; y solidariamente, al ciudadano LUÍS EDUARDO ARIAS ACERO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.650.078.
APODERADO DEL DEMANDADO: RICHARD NOCOBE, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 125.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
-II-
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de junio de 2011, fue presentada diligencia por el abogado Juan José Suárez Rincón, ya plenamente identificado, por medio de la cual expuso: “Siendo el caso que en audiencia preliminar realizada en el día 20 de junio de 2011, es la primera oportunidad para tener presencia del poder apud acta otorgado el día 16 de junio por la codemandada Asociación Civil Línea Intercomunal N° 1 al abogado Richard Nocobe, mediante diligencia que corre al folio 66 del presente expediente, otorgamiento en el cual se puede evidenciar que no cumple con los requisitos que exige la ley, pues no se anexan ni se confrontan, ni se deja constancia que hayan sido exhibidas las actas y registros de dicha asociación civil que se mencionan en la diligencia de otorgamiento, razón por la cual lo convierte en un acto írrito, carente de eficacia jurídica; motivo por el cual impugna en toda forma de derecho el referido poder apud-acta y solicito de este Tribunal se tenga como no presentada la referida Asociación Civil, Línea Intercomunal N° 1 en la audiencia preliminar que se celebró…”
De la revisión minuciosa del presente expediente, se puede evidenciar que corre poder apud-acta otorgado por el ciudadano ARCÁNGEL ENRIQUE GUIRIGAY MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.237.977, en su condición de Gerente de la Asociación Civil “UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS POR PUESTOS Y CAMIONETAS INTERCOMUNAL N°1”, a los abogados RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-14.873.588, V-17.876.628 y V-18.424.360, en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 125.864, 144.454 y 143.402, respectivamente; siendo que desde la fecha de su otorgamiento es agregado al expediente, pasando éste a ser un documento público, susceptible de revisión por cualquier persona parte o no del presente proceso, no como lo indica en la diligencia el abogado de la parte actora, cuando dice que en la audiencia preliminar fue la primera oportunidad para él tener presencia de dicho poder.
-III-
MOTIVA
Según se puede observar en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte: “El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.”
Así mismo, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “los actos procesales se realizarán en la forma prevista en esta ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente ley”
En consecuencia, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 213 consagra “Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta, no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos”
En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales constata quien suscribe el presente fallo, que el día 20 de junio del año en curso, a las 11:00 de la mañana se celebró en este Despacho, Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron los abogados JUAN JOSÉ SUÁREZ y VIVIAN MORA PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 91.086 y 91.067, respectivamente, quienes no realizaron ninguna oposición a la cualidad del Abogado RICHARD NOCOBE, como apoderado judicial de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS POR PUESTOS Y CAMIONETAS INTERCOMUNAL N° 1”, siendo ésta la oportunidad legal que tenía la demandante para hacer tal objeción, por cuanto en la audiencia preliminar inicial, cada parte tiene oportunidad de exponer sus alegatos y, presentar sus escritos de promoción de pruebas.
No obstante, la parte actora, en horas de la tarde a las 3:22 p.m. del día 20 de junio de 2011, presenta diligencia impugnando el mencionando poder apud-acta, donde se le otorga cualidad de apoderado al abogado RICHARD NOCOBE, en su carácter de representante judicial de la demandada, quien estuvo en el acto de Audiencia Preliminar y expuso su defensa a los alegatos presentados en la demanda por la parte demandante.
Esta Juzgadora considera que la oportunidad en que la parte actora debió solicitar la nulidad del poder apud-acta era en el momento de la Instalación de la Audiencia Preliminar y no a las 3:22 de la tarde de ese mismo día; por tal motivo, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de impugnación y así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA IMPUGNACION DEL PODER APUD ACTA, presentado mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2011, por el abogado Juan José Suárez, otorgado por el ciudadano ARCANGEL ENRIQUE GUIRIGAY MÉNDEZ, en su condición de Gerente de la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS POR PUESTOS Y CAMIONETAS INTERCOMUNAL N° 1.”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de junio de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. YA LENA MORA
La Secretaria,
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal..
YM/lv.
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