REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000261.
PARTE ACTORA: JESSICA RINCON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-21.000.341.
APODERADO DEL ACTOR: GLORIA DIAZ, inscrita bajo el IPSA N°:71.668.
PARTE DEMANDADA: PETER STUDI CA y PEDRO ENRRIQUE ESCOBAR LEON.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL TABARQUINO, inscrito bajo el IPSA N°:153.909.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes 03 de Junio de 2011, siendo las nueve de la mañana, (09:00am) oportunidad para que tenga lugar la celebración a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo que a la parte actora reciba en total la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.500,00), los cuales serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy, además que la parte demandada se compromete en la brevedad posible a inscribir en el seguro social a la trabajadora demandante para que la misma trámite la indemnización respectiva del paro forzoso. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada y para poder darle fin al proceso, más de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cinco (05) copias certificadas de la presente acta,( a solicitud de serles entregadas una a ambas partes) y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp:2011-261.
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