REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, JUEVES 30 DE JUNIO DEL 2011
201° y 152°
Asunto N° SP01-L-2010-000273 (POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

En el día de hoy, jueves 30 de junio del 2011, siendo las 9:30 minutos de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2010-000273, contentivo de la demanda que sigue el ciudadano JOSÉ RAÚL TORRES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.059.376, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA SAN SEBASTIAN C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, tomo 2-A, de fecha 28-02-2003, representada por el ciudadano MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, y al ciudadano MIZAEL RAMÍREZ, como tercero, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del ciudadano JOSÉ RAÚL TORRES ROSARIO, ya identificado, acompañado por su apoderado judicial, abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.981, parte demandante. Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos MIZAEL RAMÍREZ, como tercero y MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, en su condición de representante de la empresa. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.- 3.193.379 y V.- 7.950.177, acompañados de sus apoderados judiciales abogados ABELARDO RAMÍREZ y KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.441 y 143.561. Seguidamente el Tribunal le concedió un tiempo prudencial al apoderado judicial del demandante, para realizar la exposición en forma oral de sus alegatos. De igual forma el apoderado judicial de la parte demandada procedió a realizar la exposición de sus defensas. En este contexto cada uno de los apoderados judiciales realizó sus correspondientes réplicas a los alegatos de su contraparte. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó al secretario señalara las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte demandante: 1) Documentales; 2) Exhibición de documentos: 3) Informes; 4) Testimoniales: de los ciudadanos CARLOS MOISES COLMENARES GONZÁLEZ, LUCIO ARCÁNGEL DÍAZ SALAS, ÁNGEL ROSENDO LEAL MORA y RAFAEL ÁNGEL RICO. Se deja constancia que los ciudadanos prenombrados no se encuentran presentes. En este estado el ciudadano Juez le concedió derecho de palabra a los apoderados judiciales de la demandada, para que realizara las observaciones correspondientes a las pruebas promovidas por la parte demandante, Seguidamente el ciudadano Juez solicitó al secretario señalara las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte demandada: 1) Documentales. 2) Testimoniales: de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO MANTILLA ROJAS, HUMBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ. En este estado el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial del demandante para que realizara las observaciones correspondientes a las pruebas promovidas por la parte demandada. Igualmente se deja constancia de la declaración de parte del ciudadano demandante JOSÉ RAÚL TORRES ROSARIO, y de los ciudadanos MIZAEL RAMÍREZ, como tercero y MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, en su condición de representante de la empresa. Seguidamente ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo en este acto la parte co-demandada MIZAEL RAMÍREZ, al trabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000, 00) en dos pagos, cada uno por la cantidad de DICISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500,00), en las fechas 20 de julio del 2011 y 20 de agosto del 2011, respectivamente, propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta.

Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.


DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

CO-DEMANDADOS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

JOSÉ GREGORIO GUERRERO