REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 01 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-2226-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en el día de hoy debía iniciarse la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, habiendo comparecido tanto la representante Fiscal, como la madre de los niños, sin que haya comparecido el demandado JORGE LUIS LEÓN, aunque se hizo espera hasta las 03:29 p.m., debiendo decidirse con vista a los principios de economía y celeridad procesal, por tanto, siendo que ante la ausencia o la incomparecencia de la parte demandada a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, el legislador ha previsto el surgimiento de una presunción de certeza de las afirmaciones del libelo y, por ende, la conclusión de la fase de mediación, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 472 ibídem, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ