REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 01 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-2600-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en el día de hoy se llevó a efecto la tercera sesión mediadora de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención por vía de Ofrecimiento, habiendo resultado imposible lograr el acuerdo entre ambos progenitores, debiendo decidirse con vista a los principios de economía y celeridad procesal, por tanto, resultando imposible mantener el asunto en fase de mediación de manera indefinida, cuando resulta evidente que padre y madre no alcanzaron un acuerdo entre ellos para resolver la disconformidad surgida, siendo que el legislador prevé como duración para la fase de mediación un mes, mes que incluso se encuentra vencido dados los diferimientos de las sesiones y que se generaron por las causas señaladas en autos, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 472 ibídem, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ