REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 01 de Junio de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2754-11
Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en el inicio de la fase de sustanciación, considerando que, para el momento de la demanda, estaba vigente la LOPNNA de 2007, habiendo promovido el órgano administrativo su documental con la demanda, pero siendo que, cuando se trata de asuntos como medida de protección, el órgano administrativo debe acompañar con su libelo los respectivos antecedentes, esto es, la copia del expediente administrativo que dio origen a la demanda, no resulta extemporánea la promoción de los medios de prueba producidos por el Consejo de Protección con el libelo, por tratarse de copias del expediente administrativo en el cual se dictó la medida inicial de abrigo, es por lo que se ordena su materialización, por ende, su incorporación en la Audiencia de Juicio. Así mismo, visto que no existe ningún otro medio pendiente por emitir pronunciamiento sobre la materialización, ni los admitidos requieren preparación al constar en autos las respectivas documentales, sin que sea dable mantener en trámite la fase de sustanciación cuando se ha cumplido absolutamente con su finalidad, SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
|