REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2940-11
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en el día de hoy debía llevarse a efecto la tercera sesión mediadora de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido por Revisión del quantum de la Obligación de Manutención, iniciado por demanda de seguido por demanda formulada en contra del ciudadano adolescente datos omitidos por confidencialidad por su progenitor datos omitidos por confidencialidad, compareciendo ambas partes a la tercera sesión de la fase de mediación, resultando imposible lograr acuerdo entre ellos que permitiera resolver la controversia surgida, siendo que, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza y debe garantizar el acceso a la justicia, expresión también de la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, decidir con vista a los principios de economía y celeridad procesal, resultando contrario a tales principios continuar el trámite de la fase de mediación cuando, como ocurre en el presente asunto, ha surgido la imposibilidad que padre y madre resuelvan la disconformidad surgida a través de u medio alternativo, a pesar de haberse celebrado tres sesiones mediadoras, existiendo varios mecanismos legales para poner fina la fase de mediación, siendo uno de ellos la decisión del Juez o Jueza que declara tal conclusión cuando surge inviable o imposible lograr el acuerdo, como efectivamente ocurre en el presente juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 472 ibídem, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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