REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 17 de junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2757-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en el día de hoy debía iniciarse la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, iniciado por demanda de la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad constatándose que compareció únicamente la parte actora, asistida por la Defensora pública ANTONIETTA PROVENZANO, sin que haya comparecido la parte demandada, aún cuando estaba a derecho, siendo que, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza y debe garantizar el acceso a la justicia, expresión también de la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, decidir con vista a los principios de economía y celeridad procesal, resultando contrario a tales principios continuar el trámite de la fase de mediación cuando, como ocurre en el presente asunto, el padre demandado no acudió personalmente al inicio de la fase de mediación, existiendo varios mecanismos legales para poner fin a la fase de mediación, siendo uno de ellos, precisamente, la incomparecencia del demandado, previendo el legislador el surgimiento de una presunción de certeza de los hechos afirmados en le libelo, como efectivamente ocurre en el presente juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 472 ibídem, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ