REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 17 de Junio de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2967-11

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por la representante fiscal a requerimiento de la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, aún cuando se les concedió prórroga de una hora, sin que haya comparecido el demandado, ni la representante fiscal, ni la madre de la niña como era su carga por tratarse de un asunto por cuya naturaleza estaba obligada a comparecer personalmente, al tratarse de obligación de manutención, constatándose que el demandante no vino, aún cuando se hizo espera de 01 hora a fin de agotar la mediación, visto que el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé en forma expresa la solución ante el supuesto surgido, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, DECLARAR TERMINADO EL ASUNTO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO ROSALES