REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-4712-11


SOLICITANTE: datos omitidos por confidencialidad.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

I

Se inició el presente asunto el 25.05.11, por solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada a favor del niño datos omitidos por confidencialidad, celebrándose la audiencia única el día de hoy.

II

Ahora bien, conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 148 ibídem, la competencia para conocer de rectificaciones por errores materiales u omisiones en las actas del Registro Civil corresponde a los o las Registradores Civiles.

Así, de la solicitud presentada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, se desprende, que pretende la rectificación por cuanto, según alega, en los documentos acompañados con su solicitud no aparece su nombre y número de cédula de identidad, siendo que, como quedó probado con las copias de la partida de nacimiento del niño, certificado de nacimiento y bautismo, sí aparece en el documento de identidad identificada la madre del referido niño, esto es, datos omitidos por confidencialidad y, si de la omisión del número de cédula se trata, quedó probado con la copia de la partida obrante al folio 16, el registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, en fecha 20.05.11, procedió a rectificar dicha partida por omisión del número de cédula de identidad, resultando indudable que la partida cuya rectificación se pretendía de este órgano jurisdiccional, ya fue rectificada, motivo por el cual, en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud así formulada, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida interpuesta por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES