REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 27 de junio de 2011

ASUNTO: JMS1-3884-11

INFORME QUE PRESENTA LA CIUDADANA JUEZA ZULAY CHAPARRO, EN VIRTUD DE LA RECUSACION INTERPUESTA EN LA CAUSA No. JMS1-13652-11.-

Quien suscribe, DRA. ZULAY CHAPARRO, en mi condición de Jueza Titular de este Tribunal, vista la recusación interpuesta por la ciudadana DATOS OMITIDOS, progenitora de la adolescente DATOS OMITIDOS, procede a contestarla de la siguiente manera:

I

El presente expediente se recibió por distribución en fecha 16.02.11, con ocasión a la solicitud por solicitud para Tramitar Pasaporte interpuesta por la adolescente DATOS OMITIDOS (F.1).

En fecha 16.06.11, la precitada ciudadana DATOS OMITIDOS, consignó escrito por ante la URDD, inserto al folio y recibida en este Tribunal, interponiendo formal recusación en contra de quien suscribe, con base a las causales 2°, 5° y 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

Ahora bien, en cuanto a la recusación propuesta, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fuente supletoria por excelencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes…

…2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.


…5. Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”.


Ental virtud, .

No obstante, quien suscribe considera que la recusación propuesta por la precitada ciudadana, además, debería ser declarada sin lugar por el Tribunal Superior correspondiente, en virtud que, por una parte, la presente causa se encuentra en transición, concretamente en espera de la sentencia del Tribunal Superior con vista a la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada por el suprimido Tribunal el 26.10.09, como acreditan las copias certificadas que anexo marcadas “A”. Aunado a ello, la recusante en modo alguno explica, ni expone los fundamentos de hecho y de derecho de la recusación, habida consideración que no la fundamenta en causal legal como señalara antes, limitándose a realizar, entre otros, señalamientos relacionados con el fondo de la cuestión controvertida en el asunto No. TI1-13652 y que, en todo caso, serían objeto de análisis por parte de la Jueza Superior en conocimiento del recurso de apelación incoado y oído en su oportunidad.

Por otra parte, la precitada recusante señala que le he obstaculizado desde el 26.04.10, el acceso a los expedientes, sin indicar a cuáles se refiere, pero, como prueba la certificación de la secretaria sobre el Libro Control de Préstamo de Expedientes llevado por el extinto Tribunal y por el Archivo sede de este Circuito, que anexo marcada “B”, la ciudadana DATOS OMITIDOS, ha tenido acceso a los expedientes cuando los ha requerido y, si del otorgamiento de las copias del expediente que ha solicitado la precitada se trata, queda probado con la certificación de la secretaria sobre las diligencias y autos que anexo marcada “C”, todas las copias que ha solicitado le han sido otorgadas con la mayor celeridad posible dentro de las limitaciones de personal existentes en este Circuito y órgano jurisdiccional, señalando a esa Superioridad que no anexo copias certificadas de la totalidad del Libro de Préstamo de Expedientes, ni de todas las diligencias y autos acordando copias simples y certificadas a la ciudadana DATOS OMITIDOS, en virtud de lo voluminoso de las mismas, no contando este Tribunal con resmas suficientes para su reproducción, ni con fotocopiadoras buenas para ello. En igual sentido y en cuanto concierne a su señalamiento que quien suscribe ha obstaculizado la evaluación en el hogar de su hija desde que tenía dos años de edad, en el auto de admisión de los medios de prueba y en autos posteriores se ha dado el impulso necesario para lograr materializar el medio de prueba promovido por el defensor de la adolescente, como se acreditó con ocasión a la recusación interpuesta en el asunto JMS1-008 (13667).

Igualmente, en cuanto a la denuncia que señala en la propia diligencia de recusación contra el ciudadano DATOS OMITIDOS, así como lo atinente al desacato que señala de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la cual el máximo Tribunal del país declaró con lugar la acción de amparo incoada por el progenitor de la niña DATOS OMITIDOS y mantuvo el régimen de convivencia familiar fijado en la sentencia de segunda instancia hasta que se dicte un nuevo fallo, pero sin supervisión alguna, de la cual anexe copia con ocasión a la recusación incoada en el asunto JMS1-008 (13667), nada tengo que alegar al respecto al no relacionarse con mi persona, ni a mi actuación como Jueza de este Tribunal.

Por otra parte, en relación a la permanencia de la niña con la ciudadana ROSA BUSTELO o con la ciudadana DATOS OMITIDOS, tal permanencia se relaciona con aspectos netamente jurisdiccionales, concretamente con la medida cautelar dictada en el asunto No.13652, nomenclatura del extinto Tribunal, en virtud que la propia madre de la hoy adolescente solicito se decretara la permanencia de ésta con la ciudadana DATOS OMITIDOS, manifestando esta última posteriormente la imposibilidad de tal permanencia, por lo que, ante el requerimiento de la niña se ordenó la permanencia con la ciudadana DATOS OMITIDOS y, luego en el asunto No.13667 (hoy JMS1-008 (13667)-10), se dictó medida cautelar de permanencia de la niña con la ciudadana DATOS OMITIDOS, decretándose el 19.01.10, ante la solicitud de la propia adolescente, medida cautelar de permanencia de ésta con la ciudadana DATOS OMITIDOS, como acreditan las copias certificadas que anexé con ocasión a la recusación formulada en el asunto JMS1-008 (13667).

En consecuencia, siendo que no me encuentro incurso en ninguna causal de recusación de las previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni es cierto que exista parcialidad a favor de la parte actora o de la parte demandada, habida consideración que quien suscribe ha respetado el derecho de acceso a la justicia de ambas partes, así como ha provisto sobre las diferentes solicitudes de los progenitores y de la propia adolescente actora; así como ha cumplido la juzgadora con su deber constitucional y legal de practicar todas las diligencias pertinentes para evitar lesión a los derechos de la adolescente, sin que la madre haya ejercido recurso de apelación contra las medidas dictadas, sin que sea dable pretender entender parcialidad en la juzgadora por el hecho de proveer sobre tales solicitudes, negándolas o acordándolas conforme a derecho, considerando que tutela judicial efectiva no es otorgar la razón al solicitante por el solo hecho de serlo, sino que, a través del derecho se alcance la justicia, aunque se declare improcedente la solicitud, solicito sea declarada sin lugar la recusación interpuesta por la ciudadana DATOS OMITIDOS, pues no me encuentro incursa en ninguna de las causales de recusación de las previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y ASI PÍDO FORMALMENTE SE DECLARE. En consecuencia, fórmese el cuaderno incidental y remítase al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad legal y remítase el expediente a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia para el régimen procesal transitorio, conforme a la Resolución No.2009-0038-A del Tribunal Supremo de Justicia.- Cúmplase.-
LA JUEZA RECUSADA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ

La Secretaria de Sala, ABG. MAGALY YÉPEZ, deja expresa constancia que se cumplió lo ordenado, abriéndose el cuaderno incidental correspondiente.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ