REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 28 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2868-11
Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por la parte actora en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que, para el momento de la demanda, la apoderada de la parte actora, DRA. ANNA RONDON, promovió copia certificada del acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos de los cónyuges, así como promovió prueba testimonial, a fin que declaren los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, siendo criterio de quien juzga que debe premiarse la diligencia y sancionarse la omisión, en el entendido que, al promoverse los medios con el libelo la parte actora esta evidenciando la conducta por activa de sostener el juicio y actuar activamente para llegar a su fin natural, siendo que la sanción de extemporaneidad debe imponerse solo cuando ha ocurrido la tardanza, es decir, cuando se promueven una vez precluido el lapso para hacerlo, por lo que tal promoción no resulta extemporánea, siendo que tales medios guardan relación inicialmente con las afirmaciones de las partes, no habiéndose opuesto la parte demandada a la admisión de las mismas, es por lo que ordenó la materialización de la prueba documental y de la testimonial, la admisión de la misma y ordena su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio y la evacuación de la testimonial directamente en dicha audiencia, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Igualmente, considerando que no existe ningún otro medio de prueba respecto del cual deba emitirse pronunciamiento sobre su materialización, sin que sea dable mantener en trámite la fase de sustanciación cuando ya se ha cumplido totalmente con su finalidad, es decir, se oyó a la parte sobre los presupuestos procesales, se le permitió ejercer el control de los medios de prueba, se emitió pronunciamiento sobre la materialización de tales medios, no existiendo ningún medio de prueba que deba ser preparado, habida consideración que la prueba promovida y admitida es prueba documental y testimonial, en consecuencia, debe incorporarse directamente en la Audiencia de Juicio por lectura y la testimonial evacuarse también directamente en dicha audiencia, siendo carga de la parte promoverte presentar sus testigos a la misma, sin necesidad de boleta alguna, sin que sea dable mantener en fase de sustanciación el asunto de que se trate, cuando ya se ha cumplido con toda la finalidad de dicha fase, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA, ordenando la remisión del asunto a la URDD, en esta misma fecha, para su distribución al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES