REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 28 de junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-3046-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en el día de hoy debía iniciarse la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención por vía de ofrecimiento, habiendo comparecido únicamente el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, asistido por la ABG. MARÍA EUGENIA OLIVERO, IPSA No.110.199, mas no compareció la parte demandada, esto es, ni la representante Fiscal, ni la madre del niño, ciudadana datos omitidos por confidencialidad, aún cuando quedó impuesta de la fecha fijada para su inicio, tal como acredita el folio 11, habiendo señalado en diligencia que cursa al folio 13, que no podía asistir el día 23, siendo que el inicio de la fase estaba fijado para el día 28.06.11, considerando que, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza y debe garantizar el acceso a la justicia, expresión también de la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, decidir con vista a los principios de economía y celeridad procesal, resultando contrario a tales principios continuar el trámite de la fase de mediación cuando, como ocurre en el presente asunto, la madre no compareció en forma personal, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 472 ibídem, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES