REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 28 de Junio de 2011
200º y 152ºASUNTO: JMS1-631 (13687)-10

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por la defensora del joven datos omitidos por confidencialidad, a la cual se adhirió la defensora del adolescente y la representante Fiscal, mediante la cual solicito la suspensión del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Gaceta Oficial No.39668, relativo a la protección a los arrendatarios y ocupantes de inmuebles, conforme a la cual se garantiza la permanencia de los ocupantes en el inmueble. En consecuencia, considerando que, conforme al artículo 1 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de nuestro país No.39668, Decreto No.8190, dicho decreto se aplica para la protección de arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda, así como los y las adquirentes de viviendas nuevas o en le mercado secundario, contra medidas administrativa so judiciales que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren o cuya practica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, por ende, son sujetos de protección, conforme al artículo 2, las personas naturales y sus grupos familiares que habiten o que ocupen tales inmuebles en cualquiera de las mencionadas modalidades o condiciones, ordenando, por ende, en su artículo 4, la suspensión de cualquier procedimiento, sea administrativo o judicial, en cualquier estado y grado del mismo, hasta tanto las partes acrediten el cumplimiento del procedimiento allí previsto, siendo que el presente asunto se tramita por resolución de contrato de opción de compra venta sobre el inmueble tipo apartamento, No. datos omitidos por confidencialidad, pretendiendo la parte actora la entrega inmediata del inmueble que ocupa la parte demandada, es por lo que, de conformidad con el artículo 4 ejusdem, SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y entréguese a las partes copia certificada del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES