REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 29 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2226-10
Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que, para el momento de la demanda la parte actora promovió copia de las partidas del niño y del adolescente e, igualmente, la madre promovió documentales del folio 46 al 146, siendo que, cuando se trata de Obligación de Manutención debe acompañarse copia de la partida de nacimiento de las personas en protección de la cual se incoa la acción, denotando la promoción de medios con la demanda la conducta pro activa de la parte actora en sostener el juicio, por lo que no resulta extemporánea, guardando relación inicialmente con las afirmaciones de las partes, es por lo que ordenó la materialización de las mencionadas documentales, su admisión y ordenó su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio. Así mismo, considerando que no existe ningún otro medio de prueba respecto del cual deba emitirse pronunciamiento sobre su materialización, sin que sea dable mantener en trámite la fase de sustanciación cuando ya se ha cumplido totalmente con su finalidad, es decir, se oyó a las partes sobre los presupuestos procesales, se les permitió ejercer el control de los medios de prueba, se emitió pronunciamiento sobre la materialización de tales medios, no existiendo ningún medio de prueba que deba ser preparado, habida consideración que la prueba promovida y admitida a las partes es prueba documental, siendo que tales medios deben incorporarse directamente en la Audiencia de Juicio por lectura, sin que sea dable mantener en fase de sustanciación el asunto de que se trate, cuando ya se ha cumplido con toda la finalidad de dicha fase, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA, ordenando la remisión del asunto a la URDD, en esta misma fecha, para su distribución al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
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