REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 29 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-330 (13936)-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por la representante fiscal a requerimiento del adolescente datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, por Responsabilidad de Crianza, sin que haya comparecido ni la demandada, ni el padre del adolescente, ni el adolescente datos omitidos por confidencialidad, en forma personal como era su carga al tratarse de un asunto relacionado con la Responsabilidad de Crianza, aún cuando se les concedió prórroga de una hora, a fin de agotar la mediación, siendo que, para que exista la mediación es requisito sine qua non la comparecencia personal de los progenitores y, en este caos, del adolescente requirente de la intervención del Ministerio Público, solicitando la representante Fiscal que, por cuanto el adolescente vive con su madre, no habiendo comparecido, se declarase desistido el asunto, visto que el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé en forma expresa la solución ante el supuesto surgido, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, DECLARAR TERMINADO EL ASUNTO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
|